La revisión de la renta de alquileres de viviendas no podrá superar el 3%
La ley topa desde ayer la actualización sin que pueda superarse ni siquiera con acuerdo
La actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda no podrá superar el 3% en 2024, al tiempo que el próximo año también inician su vigencia los nuevos incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Ambas medidas forman parte de la Ley de Vivienda aprobada el pasado mayo por el Gobierno, una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos ‘Next Generation EU’.
De esta manera, los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, tal y como se aprobó por el Gobierno en el Real Decreto del pasado marzo para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que queda recogido en la disposición final sexta de la Ley de Vivienda. Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Sin embargo, exista o no acuerdo entre ambas partes, la variación anual de la renta no podrá exceder del 3% en ninguno de los dos casos.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el limite de la variación anual de la renta no podrá superar tampoco el 3%, exista o no pacto entre las partes. Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Sin embargo, esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
A partir del 1 de enero se pondrá en marcha también una mejora del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.
Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50% (ahora es del 60% con carácter general), que podrá incrementarse en función de determinados criterios.
Asimismo, el Gobierno ha extendido la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.