Diario de León

También atenderán a los familiares de personas asesinadas y tratarán de minimizar las secuelas

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Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social.

Las víctimas del delito pueden ser directas o indirectas. El Estatuto de la víctima del delito consideran como víctimas directas del delito, con carácter general, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

También pueden producirse víctimas indirectas, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos.

Para realizar esta asistencia las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito realizarán planes de asistencia individualizados en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria, coordinándose, además, con todos los servicios competentes en atención a las víctimas.

EVALUACIÓN INDIVIDUAL

Sin perjuicio de lo que acuerden las autoridades judiciales o fiscales competentes, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito realizarán una evaluación individualizada de la víctima (artículo 30 del Real Decreto 1109/2015) que atenderá a las necesidades manifestadas por la misma, así como a su voluntad y respetará plenamente su integridad física, mental y moral. Asimismo, la evaluación determinará la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.

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