Diario de León

El Ayuntamiento de León obligará a los propietarios a limpiar las pintadas sufridas en sus casas

La reforma de la ordenanza municipal tipifica como infracción leve no hacerlo y advierte de multas de 50 a 750 €

Editorial: 'León quiere penalizar a las víctimas del grafiti'

Las pintadas en los edificios tendrán bque limpiarlos los propietarios.

Las pintadas en los edificios tendrán que limpiarlas los propietarios.

León

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Si la fachada de su vivienda aparece con pintadas, prepárese para limpiarlo. No podrá dejarlo como está sino quiere contravenir la nueva ordenanza de limpieza y residuos, promovida por el equipo de gobierno de José Antonio Diez, en la que se recoge que «los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos, así como sus titulares o responsables están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado aspecto estético». «Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas y grafitis o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original», se cita en el artículo 13, en el que se abunda en que «deberá realizarse de modo que garantice la adecuada conservación del inmueble y que, si la fachada goza de algún tipo de protección, su valor histórico-artístico no se vea menoscabado».

La falta se tipifica como leve, si no hay reincidencia, al incluirse dentro del apartado que regula «no limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular». Con esta calificación, la multa entra en el tramo entre 50 y 750 euros, según el borrador de la ordenanza que el PSOE intenta consensuar para poder sacarla adelante. Pero junto con este coste, en la normativa se advierte de que, «en caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refieren los puntos de este artículo, imputándole el coste a los propietarios».

La novedad se incluye en una ordenanza que mantiene la prohibición de «efectuar pintadas en la vía pública», salvo «las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares», o «cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento». «El coste del servicio por la limpieza de pintadas sin autorización se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes deban responder por ellos», se cita. Aunque en caso de que no aparezca, pagará el propietario, ahora por obligación.

Menos tasa si el negocio adopta "fórmulas para evitar el despilfarro de alimentos"

Imagen de las sobras de comida tras un mercado

Imagen de las sobras de comida tras un mercado.Ramiro

El nuevo título de la ordenanza se refiere a la economía circular para «la creación de espacios para intercambio de enseres, talleres de reparación o mecanismos de depósito de residuos para su posterior reutilización». Entre las medidas se apunta que «aquellos establecimientos que se quieran adherir a fórmulas para evitar el despilfarro de alimentos, como son la puesta a disposición en recipientes al efecto en las cercanías del establecimiento, organizaciones no gubernamentales, servicios sociales municipales u otros podrán beneficiarse de medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la reducción y el aprovechamiento de los productos». La misma línea se sigue al recoger que «las bibliotecas municipales y los puntos limpios fijos arbitrarán sistemas de recogida de libros con el fin de darlos una segunda oportunidad». Otros artículos recogen la obligación de usar «vajilla reutilizable en los actos públicos de más de 100 personas» o la obligación de dar agua en los bares.

Ni tender para la calle, ni sacudir ropa o alfombras, ni dar de comer a los animales

La ordenanza prohíbe tender ropa en ventanas orientadas a la calle

La ordenanza prohíbe tender ropa en ventanas orientadas a la calle.Jesús F. Salvadores

Entre la larga lista de prohibiciones se citan conductas como «sacudir ropas de cualquier clase, alfombras, escobas o similares en la vía pública o sobre la misma; tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública; lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública; y dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las ordenanzas municipales relativas a la protección y tenencia responsable de animales». Además, se prohíbe «el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos», aunque se apostilla que «no va referida al consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y espacios reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares y restaurantes».

Las multas irán desde los 50 euros hasta los 3,5 millones

Las sanciones se actuializan sobre todo en los vertidos.

Las sanciones se actuializan sobre todo en los vertidos.Jesús F. Salvadores

En faltas por limpieza, las sanciones no varían: las infracciones leves, multa de 50 a 750 euros; las graves, de 751 a 1.500; y las muy graves, de 1.501 a 3.000. Pero en residuos sí se modifica. Ahora, las les van de 50 hasta 2.000, y «si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, la multa será de hasta 20.000»; las graves, 2.001 a 100.000, «salvo si la infracción tiene que ver con residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será 20.001 a 600.000»; y para las muy graves, de 100.001 a 3.500.000, salvo en el mismo caso excepcional de los anteriores, en el que será de 600.001 a 3.500.000». Si se asumen la sanción antes del procedimiento, se reducirá un 50%, y si el pago es previo a la resolución, se rebaja un 20%.

En las zonas comerciales poidrá haber recogida puerta a puerta

La recogida podrá ser puerta a puerta en hostelería y comercio

La recogida podrá ser puerta a puerta en hostelería y comercio.DL

La ordenanza avanza que «en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial». «Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público», se avisa. En otro artículo, se apunta que «los mercados y mercadillos, ferias y otros eventos deberán asegurar en cualquier caso la separación de las distintas fracciones de residuos».

Obligatorio recoger las heces de los perros y llevar "líquido desinfectante"

La nueva ordenanza ya recoge la obligación de llevar líquido desinfectante.

La nueva ordenanza ya recoge la obligación de llevar líquido desinfectante.Ramiro

El texto reformado ya incluye que «las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con líquido desinfectante que permita la dilución de la orina». El texto reseña además que «queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos». Dentro de la parte dedicada a las mascotas de la nueva ordenanza, se incide también en que «la eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación».

Habrá que bajar la basura entre las 19.30 y las 21.00 horas

La ordenanza recgula lor horarios para sacar la basura.

La ordenanza recgula lor horarios para sacar la basura.DL

En la nueva ordenanza se marcan los horarios en los que los ciudadanos tendrán que bajar la basura. El artículo 43 expone que, «en el caso de sistema de recogida por cubos, los usuarios están obligados al depósito de los residuos entre las 19.00 horas y 21 horas»; mientras que en los «contenedores ubicados en áreas de aportación y contenedores soterrados, para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10.00 horas de la mañana y no más tarde de las 22.00 horas». «Así mismo para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 19.30 horas y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 21.30 horas. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento», se especifica. Para los hosteleros, se reseña que «el Ayuntamiento determinará las zonas y horarios en la operación de depósito de vidrio» para que no perturben a los vecinos.

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