Las terrazas en León no podrán quitar más de un tercio de los aparcamientos de la zona
El borrador de la ordenanza marca deberán instalarse a más de 1,8 metros de distancia de las fachadas
Editorial: "Terrazas, lógica para convivir"
Más de un año y medio después de que anunciara la ordenanza, demorada para que no afectara a sus cálculos electorales, José Antonio Diez exhibió al fin este lunes el borrador de la normativa de terrazas. Deberán disponerse para que haya "un itinerario peatonal con una anchura libre de paso no inferior 1,80 metros", ampliarán su horario de funcionamiento desde las 08.00 horas y hasta las 02.00 horas en verano y los hosteleros deberán instalar "una tarima o cubrimiento del pavimento". Podrán ocupar estacionamientos, pero "en ningún caso" supondrá "la supresión de más de una tercera parte de las plazas de estacionamiento disponibles en la zona". "Cuando las solicitudes formuladas superen dicho límite se aplicará un orden de prioridad atendiendo a la superficie del local y a la posibilidad de tener terraza en acera, por orden inverso a la superficie de esta», se apostilla en el texto, que recoge que «el servicio de atención será obligatorio, pudiendo dar lugar en caso contrario a la revocación de la autorización".
El borrador da una moratoria de adaptación a las terrazas con licencia hasta el 31 de diciembre. Pero para entonces, se incide en que "la disposición mantendrá un itinerario peatonal continuo en línea recta de 1,80 metros de anchura adosado a fachada a lo largo de la vía", con excepciones para las zonas en las que se intercale arbolado u otro mobiliario, al que deberán adaptarse.
Como norma general, se marca que "se situarán en el espacio de la acera recayente al frente de fachada de los establecimientos respectivos", aunque también "podrán ocupar la línea de fachada de las actividades comerciales colindantes o fincas contiguas siempre que disponga de autorización expresa y por escrito de las personas titulares que se encuentren afectados por la instalación de la misma". "En el caso de locales sin actividad, se presumirá, salvo prueba en contrario, la inexistencia de afección", se apostilla, a la vez que se incide en que "quedan prohibidas las barras adosadas a fachada sin que dicha fachada esté retranqueada".
La plataforma de la terraza "será de tipo tarima sobre rastreles o similar, quedando al nivel de la acera, y adaptándose a las pendientes que puedan presentar la acera y la calzada", se cita en la ordenanza. La superficie ocupada por la instalación del velador "deberá ser delimitada por protecciones laterales en un máximo de tres lados, que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a las personas invidentes". "Estas protecciones laterales, deberán ser móviles y fácilmente desmontables y cumplir las condiciones técnicas establecidas en la normativa de accesibilidad", se añade.
Las protecciones laterales, los elementos separadores y los de jardinería "deberán garantizar la permeabilidad de vistas", se apunta en el texto, que abunda en que "su zona opaca no podrá superar los 0,90 metros desde el suelo y se dispondrán de tal forma que, la distancia máxima entre ellos no supere los 0,20 metros, dejando libre en todo caso el frente de la terraza".
En el articulado se subraya que "se prohíbe expresamente como protección lateral las cuerdas, palés, telas y cualquier material o productos propios de otros usos, tales como: vallas de obra, de jardín, celosías y/o cierres que no hayan sido manufacturados específicamente para este cometido".
La nueva normativa marca dos temporadas. En invierno, el horario será "desde las 08.00 horas de domingo a jueves", ahora es desde las 10.00, y "hasta las 23.30 horas", aunque "viernes, sábado y vísperas de festivo se deja hasta las 00.00 horas". En verano, que abarca "desde el viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el 31 de octubre", se recoge que "de domingo a jueves hasta la 01.30 horas; y los viernes, sábados y las de las vísperas de días festivos, hasta la 02.00 horas".
Como añadido, se reseña que deberá "respetarse, no obstante, los límites establecidos en cada momento por la normativa que regule el horario de apertura y cierre en función de la categoría de los establecimientos en que se instalen terrazas, manteniéndose el horario de apertura a las 8:00 horas, en cualquier caso", y se podrá "modificar, mediante Decreto de Alcaldía, con motivo de las fiestas patronales, fechas singulares u otras razones de interés público debidamente motivadas". "Cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior y el número de instalaciones para fomentar la mejor convivencia", se apunta para dejar una puerta abierta a más restricciones.
La regulación contempla que "fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, la persona titular de la autorización vendrá obligada a retirar del exterior los elementos de las terrazas". "Mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado", se avisa, aunque se observa que, "en caso de imposibilidad acreditada para cumplirlo, podrá autorizarse de manera excepcional y mediante el pago de la tasa correspondiente el almacenamiento en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público".
En el capítulo de restricciones se señala que no deberán hacerse "anclajes en el pavimento", además de que "queda prohibida la instalación y el uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas, la orientación hacia la terraza de dichos aparatos desde el interior así como las actuaciones en directo, salvo autorización excepcional en periodos festivos de las fiestas patronales". No podrán ponerse tampoco "máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos, frigoríficos o similares"; ni cabe la opción de colocar "barras, mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior", puesto que debe "ser atendida desde el propio local".
Las dimensiones no quedan sólo sujetas a que haya 1,8 metros de distancia con los edificios, salvo en las calles peatonales, donde se contempla como excepción la "instalación adosada a la fachada del edificio, en la longitud que ocupe el establecimiento, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible". "En este supuesto, en ausencia de pavimento táctil indicador, deberán instalarse protecciones laterales que delimiten el itinerario peatonal accesible y se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas pueda generar un peligro a las personas, en especial, a aquellas con discapacidad visual", se fija en la normativa.
Pero hay más especificaciones. El espacio entre terrazas consecutivas "ha de ser como mínimo de 1,50 metros", además de que deben guardar una separación de "tres metros a las zonas de juego infantil; dos metros de las paradas de vehículos de transporte público y, al menos, un metro de los pasos de peatones; 1,50 metros de las salidas de emergencia, de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública, y de los elementos de alumbrado, señales indicativas o de tráfico o similares; un metro de los vados para paso de vehículos y de los rebajes para personas con movilidad reducida; y 0,50 metros de entradas peatonales a edificios".
En un anexo, la ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de León especifica que "el mobiliario se adecuará al entorno urbanístico de la zona y deberá garantizar la seguridad de los usuarios". El apunte se complementa con varias condiciones, entre las que se cita que "las mesas serán de tamaño estándar: aquellas que sean cuadradas o rectangulares, y sus dimensiones no excedan de 0,9 metros de lado, o redondas con un diámetro máximo de 0,9 metros, o superficie equivalente, ni una altura superior a 1,35 metros, debiendo estar en todo caso, garantizada la estabilidad de las mismas en condiciones normales de utilización". Con "carácter general" se explica que "se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables que tengan, como máximo, un diámetro de 5 metros o superficie equivalente, y sujetas a una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes, y con una altura mínima de 2,20 metros, y máxima de 3,50 metros"; siempre sin "obra en el pavimento".
El texto incide en que podrán instalarse "toldos abatibles colocados en la fachada del establecimiento con una altura mínima de 2,20 metros", y "excepcionalmente", "estructuras no adosados a fachadas, al objeto de cubrir la terraza autorizada, sin cimentaciones fijas, fácilmente desmontables, debiendo cumplir con las medidas de seguridad necesarias que garanticen la estabilidad respecto de la acción del viento y lluvia, y que no impliquen la realización de obra en el pavimento". "Podrán tener cerramientos verticales, transparentes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, y permitan una adecuada evacuación de acuerdo con criterios técnicos", se añade.
La normativa entra también en los colores. Estarán permitidos "los crudos y naturales incluyéndose dentro de estos el blanco, hueso, arena, beige, camel, y tonos de tierra de baja saturación, excluyéndose los colores brillantes, muy vivos, reflectantes, así como los vidrios reflectantes, de espejo y tintados, dado que se utilizará la misma gama cromática para todos los establecimientos de hostelería y restauración".
No se queda ahí el apartado de condiciones. Todas las mesas "deberán de dotarse recipientes con tapa fija o abatible adecuados para el depósito de los residuos que se generen, de tal forma que no puedan ser movidos por el viento y se mantenga un perfecto estado de limpieza de la vía pública", como se detalla en la normativa, en la que se advierte de que "se deben de mantener en las debidas condiciones de limpieza y conservación, eliminando los elementos sucios, deteriorados o degradados.
La publicidad en los elementos integrantes de las terrazas también se regula. En las sillas y mesas, "se acepta con un tamaño máximo de 5 centímetros de altura por 30 centímetros de longitud, o superficie equivalente; en las las mamparas o elementos delimitadores o compartimentadores similares, sólo en las partes opacas, con un tamaño de 15 por 15 centímetros, o superficie equivalente; en las sombrillas, en cuatro puntos opuestos diametralmente, y con una superficie máxima de 20 por 20 centímetros o equivalente; y en los toldos, con unas dimensiones máximas de 15 por 80 centímetros o superficie equivalente".
En las terrazas de la plaza de la Catedral, San Isidoro, San Marcos y Camino de Santiago (incluida la plaza de San Marcelo) y el entorno de la Muralla Romana, "además del cumplimiento de las condiciones anteriores, el mobiliario a instalar será de lona, metal, madera o mimbre, prohibiéndose la utilización de plásticos, resinas, PVC y similares". "En estos entornos, no está permitido insertar publicidad a los elementos de la terraza, salvo el logotipo del establecimiento, que no podrá ocupar una superficie superior" a la indicada para el resto de zonas, se avisa.