Diario de León

Diez recula en su plan de multar a quien no limpie las pintadas sufridas

La UPL enmienda la ordenanza para que no sea obligatorio quitar los grafitis y el Ayuntamiento asuma el coste por «interés público»

El gobierno de Diez modifica el borrador de la ordenanza que pretendía multar a quien no limpiara las pintadas sufridas. MARÍA FUENTES

León

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El gobierno municipal de José Antonio Diez da marcha atrás al borrador de la ordenanza de limpieza, en la que se exigía que «cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas y grafitis o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original», se enmienda. La nueva redacción de la normativa, a instancia de UPL, cuyos votos necesita el PSOE para sacar adelante la normativa, regula ahora que, «cuando el grafiti se haya realizado en la fachada exterior de los edificios situados en la vía pública, el Ayuntamiento por razones de interés público podrá proceder a la limpieza de las pintadas, con excepción de entidades bancarias, garajes, portales, puertas, cierres metálicos y cristales, así como aquellas propiedades protegidas con videovigilancia y otros sistemas de seguridad».

El texto reformado acaba con la obligación que se imputaba a los propietarios de los edificios en el borrador escrito por los socialistas. No sólo se les exigía, sino que incluso se les advertía de que, en caso de no hacerlo, se exponían a multas de entre 50 y 750 euros, además de que el consistorio se reservaba la potestad de limpiar las pintadas y luego pasarles la factura de forma subsidiaria.

Los grafitis en las persianas no entran en las posibles limpiezas.

Los grafitis en las persianas no entran en las posibles limpiezas.MARÍA FUENTES

El escenario cambia con la definición final de la ordenanza. Ahora, el Ayuntamiento de León subraya que corresponde a los servicios de limpieza eliminar las pintadas, con las excepciones reseñadas. Aunque no en todos los casos, como se recalca en el artículo 13, donde hace referencia a que los servicios municipales «sólo actuarán en la limpieza de grafitis en las fachadas exteriores del edificio, siempre y cuando no pueda ocasionarse un desperfecto difícilmente reparable, no actuando en elementos de madera, metal, pinturas monocapas u otros materiales que puedan ser dañados, así como ventanas, escaparates, marquesinas, persianas, toldos, barandillas, carpintería, tubos de extracción de humos, letreros, antenas, bajantes y aparatos diversos, hasta una altura de 10 metros, imputando el coste del servicio de limpieza a quienes realicen los grafitis de haber sido identificado y previo expediente iniciado al efecto o, en su caso, a la propiedad cuando haya sido a instancia de esta».

La redacción afina en que «tampoco se limpian entradas retranqueadas, paredes de acceso a vestíbulos, aparcamientos y cualquier otro retranqueo que quede fuera del plano de fachada, así como cualquier otro elemento que no sean las paredes ni los muros verticales que cierran un edificio o una construcción». Como añadido se recoge que «la limpieza de pintadas y grafitis en fachadas de fincas particulares colindantes con vías también particulares será responsabilidad de los propietarios, quienes serán los encargados de su mantenimiento y conservación», aunque no se apunta como obligación, ni tampoco apareja multa. La eliminación, en todo caso, «deberá realizarse de modo que garantice la adecuada conservación del inmueble, de modo que, si la fachada goza de algún tipo de protección, su valor histórico-artístico no se vea menoscabado».

Ni las videovigiladas

No se limpian «entidades bancarias, garajes, portales, puertas, cierres metálicos y cristales»

Sin sanción añadida

La desaparición de la obligación acaba con el apartado que señalaba como infracción leve «no limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular». Este artículo ahora cambia para apostillar que sólo será sancionable «no conservar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público las fachadas de edificaciones, urbanizaciones, carteles e instalaciones, salvo que estos hayan sido objeto de vandalismo, grafitis, pintadas u otros actos similares».

La ciudad está plagada de pintadas.

La ciudad está plagada de pintadas.MARÍA FUENTES

Como refuerzo, la ordenanza cambia también el artículo 100, en el que se recoge la reparación de daños. En este apartado se apunta que, «con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento administrativo sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante del deterioro o infractor el coste de la restitución de la situación a la realidad anterior». «Todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar por los daños causados que podrán ser determinados por el órgano municipal competente previa instrucción del oportuno expediente», se lee en la ordenanza municipal de limpieza, después de las enmiendas planteadas desde los grupos de la oposición.

Ni escaparate, ni trapa

El Ayuntamiento actuará sólo en fachada exterior y se exceptúan algunos materiales y elementos

El texto de la ordenanza enmienda también el artículo en el que se detalla cómo, en el caso de las infracciones leves, «se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano». Los infractores deberán hacer «solicitud expresa», que «se realizará con anterioridad a la notificación de la resolución sancionadora una vez iniciado el procedimiento sancionador». «Si la persona sancionada no acudiera a las debidas prestaciones ambientales sustitutorias el procedimiento sancionador se reanudará sin que tenga derecho a reducción alguna del importe de la sanción», se recalca en la nueva redacción, en la que además se abunda en que, «a tal efecto, el Ayuntamiento organizará anualmente las actividades derivadas de esta prestación ambiental sustitutoria con una periodicidad de las actuaciones al menos semestral».

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