Diario de León

Comerciales, mudanzas, obras y residuos no podrán utilizarlos

Zona de carga y descarga.DL

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Quién puede y quién no usar los carga y descarga se regula en los nuevos artículos 13 y 15. En el primero se especifica que «la carga y descarga urbana de mercancías comprende el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios». «No se considerarán carga y descarga, entre otras actividades y servicios, las siguientes: retirada y transporte de residuos, transporte de materiales y escombros de las obras de construcción, los servicios de mudanzas y la actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o servicios comerciales, reparación y/o reforma», se subraya.

A partir de esta definición, el texto detalla que «se consideran vehículos autorizados para las operaciones de carga y descarga de mercancías en la ciudad de León, los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA=< 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA=< 8.000 kg, camión MMA > 8.000 kg, furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA < 8.000 kg, furgón MMA > 8.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías. Como excepción, se considerarán habilitados también «aquellos vehículos utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante».

Fuera quedan «los vehículos clasificados en el Reglamento General de Vehículos como turismo por no tratarse de vehículos destinados a dicha actividad», mientras que «la utilización de otros sistemas móviles, como los dispositivos automáticos no tripulados de entrega de mercancías, se sujetarán a la obtención previa de autorización municipal». El resto «deberán solicitar autorización específica previa al órgano municipal competente».

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