León prohíbe circular por vías urbanas a camiones de más de 8.000 kilogramos
La modificación de la ordenanza asienta la restricción y los permisos para poder salvarla
Las señales ya lo anuncian a la entrada de la ciudad. Pero, a partir de ahora, el Ayuntamiento de León lo consagrará en la ordenanza de Tráfico. La modificación, motivada para la nueva regulación de los carga y descarga que dará autoridad sancionadora a la ORA, sirve como ocasión para que el consistorio incluya en el texto normativo la prohibición de que circulen por «vías urbanas» los camiones de más de 8.000 kilos de masa máxima autorizada.
La restricción «tiene por objetivo lograr la máxima seguridad vial, la compatibilidad en el uso de las vías públicas, minimizar la congestión del tráfico rodado y reducir la intensidad de la circulación urbana y de las emisiones contaminantes, así como proteger la vida útil de las infraestructuras urbanas», según se apunta en el borrador. Aunque el texto, en el que se incluyen los cambios sustanciales de los carga y descarga, tiene todavía que pasar por la comisión informativa, ser aprobado de manera inicial por el Pleno, someterse a alegaciones y volver al órgano plenario para su ratificación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El nuevo artículo enmienda al actual, identificado con el número 33, en el que no se hacía mención expresa a los kilos, sino que se limitaba a fijar que reseñar que el titular de los camiones «cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de León, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa».
La definición se concreta ahora al recoger que «queda prohibida la circulación por las vías urbanas de la ciudad de León a vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a los 8.000 kilogramos, siempre que dispongan de recorrido alternativo, debiendo en su defecto utilizar la red principal o las circunvalaciones». El artículo de la ordenanza abre una puerta para permitir «la circulación por vías urbanas» de estos vehículos al advertir que requerirá, «junto a los requisitos que pudieran ser exigidos por la legislación sectorial, la previa autorización municipal», que podrá tener «carácter permanente o puntual».
En el caso de la autorización permanente se «establecerá el plazo de validez temporal durante el cual quedarán autorizadas una diversidad de operaciones con una pluralidad de vehículos». Estos permisos «especificarán las condiciones de ejecución y, en su caso, características del vehículo, periodicidad de las operaciones, horario e itinerario».
Para las autorizaciones puntúales habrá más pasos. Los titulares tendrán que comunicar, «con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para la circulación por las vías urbanas», el horario de «entrada y tránsito por el término municipal, las vías urbanas y el itinerario de origen y destino». «El itinerario deberá ser comprobado previamente por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad técnica», se abunda en el artículo 33 de la ordenanza, en el que se apostilla que el permiso «determinará, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto el transporte, los efectivos de la Policía Local que, en su caso, han de acompañar el transito del vehículo y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución». Pero si, «llegada la fecha prevista de realización del transporte» no ha sido «notificada la resolución municipal» de concesión o denegación, «podrá entenderse desestimada», avisan. Si se lo saltan, las multas por la infracción, considerada leve, apuntan 90 euros.