Guardar silencio en juicios como el crimen de La Torre dejará de ser incriminatorio
La reforma legal prohibe considerarlo una prueba contra el acusado
Cambio de signo
Posiciones
La facultad que concede la ley en la actualidad a los acusados para guardar silencio en los juicios con causas penales, dejará de ser considerado un argumento que especialmente los jurados populares tenían en cuenta para considerar susceptible de un matiz incriminatorio contra los sospechosos, de acuerdo a la nueva reforma legal que prepara el Gobierno, que en su calidad de legislador pretende reforzar las garantías para que las personas que resultan condenadas lo sean con todas las garantías.
La iniciativa trae a colación de nuevo el llamado efecto Murray, aplicado a un caso en que se enjuició el supuesto de un ciudadano que fue detenido, junto a otras siete personas, por los delitos de pertenencia a la organización armada de la República de Irlanda (IRA), de conspiración para el asesinato y de la detención ilícita de una persona.
PRECEDENTE
Murray permaneció en silencio durante su interrogatorio, en el que careció de asistencia legal hasta transcurridas 48 horas. En el juicio posterior tampoco alegó nada en su defensa para explicar su presencia en el lugar de los hechos. Finalmente, el juez, valorando las pruebas presentadas por el fiscal y ante la ausencia de declaración alguna por parte del acusado, le condenó por instigar y ayudar a la detención ilícita.
En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisó que, aunque no esté específicamente mencionado en el Convenio, es inherente a la noción de proceso justo del artículo 6 el derecho a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismo.
En León el último caso conocido fue el del crimen de La Torre, conocido también como el crimen del universitario. El sospechoso decidió no responder a las preguntas de la fiscal ni tampoco a las de la acusación particular.
El jurado popular tuvo que valorar la importancia de las declaraciones preparadas por el sospechoso con su letrado, a la vez que analizó el hecho de que no se sometiera al interrogatorio de la acusación pública, que se entiende como la parte más imparcial del juicio.
OPINIONES
José María Torras, profesor universitario asociado, ha disertado recientemente sobre el asunto: «El Tribunal Constitucional ha entendido, en diversas sentencias que estos derechos residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia». Cree Torras que ciertamente «el silencio no puede erigirse de ninguna forma como signo de culpabilidad. Jamás una condena penal podrá basarse en el silencio del acusado pues ello vulneraría el derecho a la presunción de inocencia. Ahora bien, ¿ese silencio del acusado es siempre neutro?».
EVIDENCIAS OBJETIVAS
«Ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación», explicó el Tribunal Constitucional en una sentencia reciente, «la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria; ciertamente, tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado».
Así las cosas, «la suficiencia de la prueba ajena al silencio del acusado resulta imprescindible para emitir un fallo condenatorio». Ahora se estipula la necesidad de llevar a término las acusaciones que se formulan bajo otras premisas para poder sostener su vigor probatorio.