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Lluvia de sentencias para abonar el complemento de paternidad a jubilados tras el caso de León

Miles de personas durante una concentración de la plataforma de asociaciones de jubilados, viudas y pensionistas.dl

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León

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Una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Zamora ha obligado a la Seguridad Social a abonar más de 28.000 euros a un jubilado zamorano, al reconocerle su derecho a recibir el complemento de paternidad desde que en octubre de 2016 comenzó a cobrar una pensión y fijar además una indemnización por la denegación de ese derecho.

Esta resolución se une a la pionera que consiguió el pasado mes de febrero un leonés que llevó el caso a los juzgados de Salamanca por la misma razón.

La sentencia, contra la que únicamente cabe un recurso extraordinario de suplicación, la ha dado a conocer el gabinete jurídico que ha defendido al demandante, Unive Abogados, que ha calificado de "histórica" la resolución, al establecer otro precedente contra futuras reclamaciones de este tipo.

La importancia del fallo judicial reside en que actualmente existen pensionistas que cumplen los requisitos y aún no han reclamado ese complemento que les afecta tanto al dinero que deberían haber recibido en el pasado como a la futura revalorización de su pensión y a la indemnización, que en este caso ha ascendido a 1.800 euros.

El demandante, padre de cuatro hijos, cotizó por cuenta ajena durante cincuenta años antes de jubilarse, y se le concedió una pensión inicial de 1.812 euros mensuales a la que ahora hay que sumar ese complemento de maternidad-paternidad en un porcentaje del 15 %, lo que supone "336,30 euros más al mes desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación", según la sentencia.

La seguridad Social deberá pagar tanto las cantidades no abonadas como los intereses, las mejoras y las revaloraciones correspondientes, tal y como establece el fallo judicial, que obliga a la Tesorería de la Seguridad Social a abonar la cantidad que corresponde al demandante incluso si presenta recurso de suplicación con carácter previo a éste.

La sentencia precisa que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer ese complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe conceder al demandante y otros trabajadores que se encuentren en una situación similar "una reparación pecuniaria adecuada, que le permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación".

El director de Unive Abogados Valladolid, David Marciel, ha subrayado que la sentencia supone "un logro histórico" y tiene relevancia por la aplicación que hace de la reciente doctrina europea.

Ha detallado que puede reclamar el complemento de maternidad los trabajadores que hayan accedido a una pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sean padres de dos o más hijos.

Además, ese despacho de abogados ha entendido que a partir de febrero de 2021 la normativa vigente puede infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, con independencia de si son padres de uno o de más hijos, por lo que se abre también la posibilidad de presentar una reclamación.