Cerrar

Tribunales

El autor del crimen de Obispo Almarcha, condenado a 25,5 años de cárcel

La sentencia rebaja la pena dos años respecto a la propuesta del fiscal

El acusado escucha el veredicto junto a su letrada.M.Á.Z.

León

Creado:

Actualizado:

El autor del crimen en la calle Obispo Almarcha ha sido condenado finalmente a 25 años y cuatro meses de prisión. dos años menos de lo que solicitaba el Ministerio Fiscal.

La sentencia, tras el veredicto del jurado que lo consideraba culpable de asesinato y robo con violencia, da por probados los hechos y matiza la consideración penal.

El resultado de la votación de los hechos probados, "es perfectamente coherente con la votación del veredicto de culpabilidad, habiéndose alcanzado éste por unanimidad, de tal suerte, que de las diversas alternativas que se le plantearon, se declaró culpable al autor de los dos hechos delictivos acusados", dice la sentencia que tiene una extensión de 20 páginas.

El fallo da por probada la existencia de asesinato. "En el presente caso, el modo en que el acusado causó la muerte a la víctima pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestarla de forma súbita veinte puñaladas en su cuerpo, en especial en la región cervical del cuello, seccionándola su vena yugular y su laringe, pone de manifiesto una evidencia de superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era la navaja o arma blanco utilizada, que condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima, produciéndose una clara asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz", explica el ponente.

Hubo también alevosía: "El acusado al clavar a la víctima con la navaja o arma blanca que llevaba guardada en su pantalón veinte puñaladas repartidas por el abdomen, cuello, ambas extremidades, torso, lateral derecho de la cara y pabellón auricular izquierdo y causarla la muerte en la forma indicada, aumentó su sufrimiento y le causó un sentimiento de dolor innecesario y totalmente desproporcionado para conseguir el resultado mortal".

Se da por probada la existencia de un robo con violencia: "Los miembros del Tribunal del Jurado declararon probado que el acusado, inmediatamente después de matar violentamente a la víctima, sustrajo 3.000 euros que esta tenía en la habitación donde se produjo el hecho mortal. Para ello, han valorado la declaración en el juicio del agente de la Policía Nacional que interrogó a la mujer del acusado, haciendo constar que ella había reconocido en su declaración la intención de su esposo de robar a la víctima, siendo conocedor de la posibilidad de que esta tuviera dinero en efectivo procedente del bar y de las rentas de los pisos que tenía arrendados y que, el acusado, había llegado a casa con un sobre de 3.000 euros. Y, también, que el acusado lo había reconocido en fase de instrucción".

Justifica el ponente los 21 años de prisión por asesinato cuando la horquilla fluctúa entre 20 y 25 "al haber cometido los hechos con alevosía y ensañamiento, haciendo gala de un desprecio total hacía la víctima a la que asestó 20 puñaladas en vida y otras 32 cuando ya había fallecido, lo que revela una peligrosidad criminal muy intensa, y atendiendo también a las graves circunstancias del hecho delictivo y al modo en que sucedió ( en el domicilio de la víctima, cuando se encontraban solos, cuando entre ellos existía una cordial relación vecinal y concurriendo una evidente desproporción entre las características físicas del acusado y de su víctima ), se estima proporcional la imposición de una de pena de veintiún años de prisión, algo por encima de la mitad superior de la escala penológica, lo que se justifica, a nuestro entender, por la concurrencia de los marcadores plurales y en aplicación de las reglas que señalan los arts. 61 y 66 del Código Penal".

Respecto al robo con violencia, "al haberse producido los actos violentos haciendo uso el acusado de una navaja o arma blanca, la pena debe imponerse en su mitad superior conforme a las prescripciones legislativas referidas. En base a todas estas consideraciones se le impone la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, también ligeramente por encima de la mitad superior de la pena prevista en la norma penal citada".