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Trabajar para un negocio familiar en baja laboral no es motivo de despido

El TSJ ratifica la indemnización a una trabajadora leonesa que causó baja por ansiedad

Fachada principal de los Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

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León

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia de un juzgado de León que declaró improcedente el despido de una trabajadora que, durante una baja laboral por ansiedad, ayudaba en un gimnasio familiar.

La trabajadora leonesa desempeñó tareas laborales para la Transcom Worldwide Spain desde 2014 hasta 2023, cuando fue despedida.

Entre los motivos, le expusieron que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal se percataron de estaba trabajando en otro negocio. Y esgrimieron que no podía desarrollar ninguna actividad profesional hasta su alta médica para no perjudicar su recuperación.

Para averiguarlo, se ayudaron de un detective, al que contrataron una vez que la trabajadora les comunicó su intención de abrir un centro deportivo con otros familiares. Según el relato de los hechos denunciados por la trabajadora, para su despido esgrimieron que durante tres días en el periodo de baja acudió a las instalaciones del gimnasio familiar, en el que trabajó hasta ocho horas al día atendiendo a clientes o aportando información sobre tarifas,

Un juzgado de los Social de los de León ya sentenció en marzo de 2023 que el despido era improcedente y condenó la empresa a que le indemnizase con catorce mil euros

La sentencia consideró que no quedó acreditado que la actividad que desarrolló en el gimnasio de su familia, donde se limitaba a informar, fuera perjudicial para la recuperación de su dolencia.

Y remarcó que no estaba acreditado que causara ningún perjuicio a la empresa, con una actividad que no tiene nada en común con la que desempeñaba en el puesto laboral para el que estaba contratada

En desacuerdo con la sentencia del juzgado de los Social de León, la entidad demandada por despido improcedente elevó recurso del fallo judicial y de súplica ante la sala del Tribunal Superior de Justicia, que basó en alegaciones ante el acuerdo de que determinó la cuantía de la indemnización y los aspectos legales esgrimidos; también por entender que se la trabajadora había faltado a la buena fe que implicaba su situación contractual.

Los magistrados que estudiaron el recurso resolvieron que, en casos de incapacidad temporal, para considerar que hay una transgresión de la buena fe contractual que justifique un despido, las actividades realizadas durante este periodo deben ser de tal magnitud que indiquen que la dolencia alegada no existe, es ficticia, o que dichas actividades son incompatibles con la enfermedad, ya sea agravándola, impidiendo o al menos dificultando la recuperación normal.

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