Cerrar

Tribunales

Desestimada una demanda contra la directiva de Casa de Asturias de 2018

Se le exigían casi 250.000 euros por la instalación de una carpa que aún sigue en utilización

Instalaciones de la Casa de Asturias.DL

León

Creado:

Actualizado:

La demanda presentada por la directiva de la Casa de Asturias contra los doce integrantes de la sociedad que estaban al frente de la dirección en el año 2018 ha sido desestimada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de León, que ha exonerado de responsabilidad a la entonces cúpula de la sociedad recreativa del pago de casi 250.000 euros por la instalación de una carpa en las dependencias de Navatejera.

El apartado tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia estipula que ya no procede impugnar el acuerdo que adoptó la entonces directiva de la Casa de Asturias puesto que el acuerdo fue adoptado en acta de 12 de abril de 2.018 pero no se presenta demanda hasta el 21 de diciembre de 2.020. «No hay, pues, nulidad y pudiendo haber anulabilidad, ha transcurrido el plazo de caducidad», dice la jueza.

Tampoco se aprecia la existencia de responsabilidad civil «por el impago de una deuda, sino que se trata de una responsabilidad por culpa, en la que se exige, además de una conducta del representante de la asociación contraria a la Ley o a los Estatutos de la Asociación, la realidad de un daño causado a un tercero así como la relación causal entre la conducta del representante y el daño producido».

La jueza fundamenta su decisión: «Si bien es cierto que considerando la obra de la carpa como única se superaría el 3% del presupuesto ordinario, a que se alude en el artículo 58.5 de los estatutos, debiendo estos gastos ser previamente aprobados en asamblea general, sin embargo, en el supuesto de autos se ha divido la obra (no habiendo constancia de norma estatutaria contraria), abonándose su ejecución en función de los presupuestos y facturas oportunas, habiéndose obtenido incluso dos licencias de obra, y realizado una declaración responsable, a lo que se une que la Junta Directiva contaba con el aval de los oportunos informes jurídicos para ello».

Asimismo, pese a que se pone de manifiesto por la parte demandante que el fraccionamiento de la obra se ha hecho intencionadamente, con el fin de eludir la aprobación de la asamblea, «no hay prueba alguna al respecto, habiéndose puesto de manifiesto durante el acto del juicio el extremo enfrentamiento que hay entre los socios, tal y como se deriva de las declaraciones testificales. Y, sin olvidar que se trata de un sistema presidencialista, en atención al cual, quien toma las decisiones es el presidente, quien elige a los miembros de la junta, llegando a manifestar, un ex presidente que con el aval de los informes jurídicos, habría realizado la obra».

«No se ha demostrado la realidad del daño, puesto que la carpa se sigue utilizando, no existiendo una estructura similar, y no puede hablarse de una pérdida patrimonial, cuando desde el primer momento está en funcionamiento para los socios». Es, por ello, que procede la desestimación íntegra.

Motivo

La jueza entiende que las acciones judiciales se iniciaron por enemistad entre grupos de socios
Cargando contenidos...