Tribunales
El TSJ deja en evidencia a Igualdad y razona el fallo del ‘embarazo gitano’
«No puede decirse que la resolución atenúe la responsabilidad de un violador de menores»
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer en defensa de los magistrados que ratificaron el acuerdo alcanzado por las partes en litigio con ocasión de la acusación de un juicio por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, que se quedó embarazada tres veces y cuyo compañero sentimental fue condenado a una pena de ocho años de prisión en vez de los treinta y siete propuestos por la Fiscalía.
Las manifestaciones del Ministerio de Igualdad y las críticas desde determinados medios de comunicación forzaron ayer una respuesta del alto tribunal: «La sentencia de la Audiencia Provincial de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones. Por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal», explicó ayer el gabinete de prensa en un comunicado desde el TSJCyL.
La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, había calificado de «absoluta vergüenza» la sentencia que considera que la cultura gitana obra como atenuante en un delito de agresión sexual a una menor.
«La sentencia es una absoluta vergüenza. Y mucho más aludir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales», ha bía escrito Carrillo en X.
Aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años (artículo 181), «sin embargo, sabiamente, prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica (artículo 183 bis, antes 183 quater, del Código Penal). No se castigan, por tanto, en todo caso y de forma automática las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran.
RESPONSABILIDAD PENAL
Además, aunque no se den plenamente tales requisitos, pero sí parcialmente, puede no excluirse totalmente la responsabilidad penal, aunque sí cabe atenuarla», explica desde Burgos en una nota el TSJCyL.
Es precisamente en este marco legal, que la sentencia, a la vista de las circunstancias personales y de todo tipo que concurrían en la pareja, apreciaron que existía base, no para la exclusión, pero sí para dicha atenuación de la responsabilidad, «al entender que, aunque había diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relación totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, que ambos compartían y comparten, reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban, en cierta manera, próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica», expone el gabinete de prensa.
«No puede decirse, por tanto, que las resoluciones justifiquen la conducta o atenúen la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres étnicas».
La respuesta se hace pública «ante las inexactitudes que se observan, con el fin de ayudar a conseguir una opinión pública bien informada», destaca el Alto Tribunal.