Stop a una ley de consenso sobre el suelo
Una parte del Gobierno frena al propio Gobierno para la aprobación de la ley
El Gobierno no aparcará la reforma de la Ley de Suelo, tras su decisión de retirarla, y ha asegurado que volverá a llevarla al Congreso para que se apruebe con un amplio consenso. Tal consenso lo tenía pero se rompió desde dentro del propio Gobierno por una maniobra de la vicepresidenta Yolanda Díaz, que prefirió forzar un nuevo tropiezo para Pedro Sánchez en virtud de un desacuerdo que ha aplazado la implantación de la nueva normativa. La ley lograba consenso entre la oposición, pero lo que no se planteaba era que la misma oposición del PP fuera la que facilitara la aprobación de la ley. Se da también la circunstancia de que este cuerpo legislativo contaba con la aprobación a priori de los sectores implicados en la gestión de suelo.
Que el Gobierno retirara la ley antes del varapalo causó sorpresa. Aunque se intuía que su futuro ante la aprobación en el Parlamento no era el más halagüeño se pensaba que sí podría salir adelante.
Como bases principales, según consta en los textos oficiales, esta ley regula, para todo el territorio estatal, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Asimismo, establece esta ley las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
Igualmente se prevén actuaciones sobre el medio urbano que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y las de regeneración y renovación urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas tendrán, además, carácter integrado, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.
A todas ellas les será de aplicación el régimen estatutario básico de deberes y cargas que les correspondan, de conformidad con la actuación de transformación urbanística o edificatoria.
La ley del suelo afronta la cuestión de la infravivienda desde varios puntos de vista. Por un lado, la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, y las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas.