León aprueba la ordenanza que multará por no limpiar con agua el orín de los perros
Ya con las enmiendas que forzaron los grupos de la oposición en la fase de negociación previa para frenar el intento del Gobierno de José Antonio Diez de que los vecinos estuvieran obligados a limpiar las pintadas de sus fachadas, la nueva ordenanza de limpieza quedó aprobada de forma definitiva en el Pleno del Ayuntamiento de León de este viernes.
El texto espera ahora sólo que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para que entre en vigor, entre otras, la obligación de que «las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con líquido desinfectante que permita la dilución de la orina».
La ordenanza recoge que “cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas y grafitis o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original», se enmienda. Pero se acota que, «cuando el grafiti se haya realizado en la fachada exterior de los edificios situados en la vía pública, el Ayuntamiento por razones de interés público podrá proceder a la limpieza de las pintadas, con excepción de entidades bancarias, garajes, portales, puertas, cierres metálicos y cristales, así como aquellas propiedades protegidas con videovigilancia y otros sistemas de seguridad”.
Como salvedad se aclara que “sólo se actuarán en la limpieza de grafitis en las fachadas exteriores del edificio, siempre y cuando no pueda ocasionarse un desperfecto difícilmente reparable, no actuando en elementos de madera, metal, pinturas monocapas u otros materiales que puedan ser dañados, así como ventanas, escaparates, marquesinas, persianas, toldos, barandillas, carpintería, tubos de extracción de humos, letreros, antenas, bajantes y aparatos diversos, hasta una altura de 10 metros, imputando el coste del servicio de limpieza a quienes realicen los grafitis de haber sido identificado y previo expediente iniciado al efecto o, en su caso, a la propiedad cuando haya sido a instancia de esta”.
El articulado detalla las conductas punibles. Entre ellas se enumera la prohibición de “sacudir ropas de cualquier clase, alfombras, escobas o similares en la vía pública o sobre la misma; tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública; lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública; y dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las ordenanzas municipales relativas a la protección y tenencia responsable de animales”.
En este capítulo de prohibiciones se cita además la que restringe “el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos». No afecta , como se abunda, “al consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y espacios reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares y restaurantes».
En la ordenanza se describe que los “contenedores ubicados en áreas de aportación y contenedores soterrados, para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10.00 horas de la mañana y no más tarde de las 22.00 horas». «Así mismo para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 19.30 horas y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 21.30 horas. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento”, se reseña.
Todo el listado de prohibiciones se acompaña del capítulo de sanciones. No cambian: las infracciones leves, multa de 50 a 750 euros; las graves, de 751 a 1.500; y las muy graves, de 1.501 a 3.000. Pero en residuos sí se modifica. Ahora, las les van de 50 hasta 2.000, y «si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, la multa será de hasta 20.000»; las graves, 2.001 a 100.000, «salvo si la infracción tiene que ver con residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será 20.001 a 600.000»; y para las muy graves, de 100.001 a 3.500.000, salvo en el mismo caso excepcional de los anteriores, en el que será de 600.001 a 3.500.000». Si se asumen la sanción antes del procedimiento, se reducirá un 50%, y si el pago es previo a la resolución, se rebaja un 20%