Igualdad se enfrenta a la Audiencia de León y busca recurrir la sentencia que alude a la cultura gitana para rebajar delitos sexuales
Hará lo mismo con el caso de Ciudad Real porque "vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vulneran los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor"
El Gobierno estudia recurrir las sentencias que aluden a la cultura gitana para rebajar o absolver delitos sexuales, según ha asegurado este jueves la ministra de Igualdad, Ana Redondo.
Redondo ha señalado sobre las sentencias de la Audiencia de León y de Ciudad Real, que no son "ejemplares" y que "vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vulneran los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor".
En esta misma línea, ha añadido que ha trasladado su preocupación a la Fiscal de Sala de la Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, para analizar si es posible recurrir las sentencias. "Nos preocupa enormemente, una niña de 12 años, sea gitana no lo sea, tenga la procedencia que tenga, no puede estar menos protegida que cualquier menor, no puede ser", ha recalcado.
En este sentido, la titular de Igualdad ha expuesto que las dos sentencias "adolecen de problemas jurídicos de interpretación de la norma", así como de una "absoluta sensibilidad". Además, ha denunciado "sesgo machista y racista" en ambas.
Igualmente, Redondo ha subrayado que "adolecen de una interpretación que no es la adecuada". Así, ha lamentado que no se han aplicado las normas internacionales suscritas por España, en concreto el Convenio de Estambul, que prohíbe "absolutamente" tener en cuenta la etnia y la raza de las menores para dictar sentencia, así como "una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico".
Asimismo, ha tildado las sentencias de "desprotectoras" y ha dicho que "mandan un mensaje tremendamente peligroso, que es un mensaje de abusar de cualquier menor porque sea de protección".
En concreto, la sentencia de León rebaja la pena a un condenado por violar a una menor gitana, quien tuvo tres embarazos. Sobre ella, Redondo ha apuntado que, si la niña está viviendo en un ambiente violento, es "evidente" que no se da el "libre consentimiento".
Respecto a la de Ciudad Real, en esta se absuelve a un hombre de 20 años de abuso sexual continuado a una niña de 12 años, a la que también dejó embarazada. Redondo ha destacado que la diferencia de edad es "muy importante". "No hay una proximidad en cuanto a la edad ni tampoco probablemente al desarrollo cognitivo. Son niñas muy pequeñas que están siendo sometidas a una situación muy, muy dura y muy difícil", ha recalcado. Esto es lo que ha ocurrido en los últimos días.
Los hechos que sustentan la polémica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha salido en defensa de los magistrados que ratificaron el acuerdo alcanzado por las partes en litigio con ocasión de la acusación de un juicio por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, que se quedó embarazada tres veces y cuyo compañero sentimental fue condenado a una pena de ocho años de prisión en vez de los treinta y siete propuestos por la Fiscalía. Las manifestaciones del Ministerio de Igualdad y las críticas desde determinados medios de comunicación forzaron una respuesta del alto tribunal: «La sentencia de la Audiencia Provincial de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones. Por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal», explicó el gabinete de prensa en un comunicado desde el TSJCyL.
Lo que ocurrió en la Audiencia Provincial
El acusado fue condenado a 37 años pero solo cumpliará 8. En un primer momento, se pedía para el acusado una condena de 37 años por tres delitos de agresión sexual, uno de violencia de género en su modalidad de maltrato físico y otro más de maltrato habitual, pero el hombre aceptó los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes, por lo que finalmente la petición de cárcel fue de 8 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado. El tribunal argumenta que "si bien existe una importante diferencia de edad entre víctima y procesado", no hay que "olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y la víctima "manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad suelen empezar a emparejarse y tener hijos".
Igualdad entra en acción
La número 2 del ministerio que dirige Ana Redondo, la directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó de "absoluta vergüenza" la sentencia que considera que la cultura gitana obra como atenuante en un delito de agresión sexual a una menor. "La sentencia es una absoluta vergüenza. Y mucho más aludir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales", escribió Carrillo en X.
Los magistrados expresan sus argumentos para zanjar la polémica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) salió al paso sobre las críticas vertidas por recientes sentencias de la Audiencia Provincial de León, la Audiencia Provincial de Salamanca y Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior que, en el caso de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante. En resumen, el tribunal argumentó que son próximos en inmaurez e igualmente que hubo acuerdo en la condena y, por el principio acusatorio, el tribunal no puede imponer una pena superior.