La incertidumbre y el miedo al corte de la luz o el gas se acerca para miles y miles de consumidores que mantienen deudas con las comercializadoras y distribuidoras como consecuencia de la crisis generada tras la guerra de Ucrania y ahora la de Gaza.
La moratoria de cortes de suministros básicos vigente desde 2020 ha evitado muchos de los casos más graves, pero el fin de esta medida prevista está programado para el 30 de junio de 2024, lo que podría provocar una gran crisis de cortes de agua, luz y gas para miles de hogares en cuestión de días.
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), prorrogó en diciembre varias de las medidas temporales establecidas para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuya vigencia terminaba el pasado 31 de diciembre, reforzando así la protección de las familias y de las empresas.
En vista de la persistencia de las tensiones inflacionistas y de la incertidumbre que continúa afectando a los mercados internacionales por las guerras en Ucrania y en Gaza, el Ejecutivo decidió prolongar, durante seis meses con carácter general, la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables; los descuentos reforzados del bono social y las tres categorías de beneficiarios; una fiscalidad reducida para gas y electricidad; los vigentes cargos de la electricidad; las ayudas para las tarifas reguladas de gas (TUR) o la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva, entre otras medidas.
Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural. El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
Beneficiando a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania.
La renovación de la prórroga mantuvo las principales medidas de protección a las personas consumidoras vulnerables, pero siguió sin incorporar una reforma que asegurara la consolidación de estas medidas y garantizara de forma permanente el acceso a un suministro energético básico para toda la población.
La duda es lo que va a ocurrir a partir de finales de este mes y si las compañías impondrán una cadena de cortes de suministros sin precedentes.
¿Qué va a pasar con los impagados?
La moratoria de cortes de suministro fue aprobado en el momento álgido de la crisis del covid-19 como parte del llamado escudo social y se fue prorrogando hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, fecha en la que se amplió al 30 de junio de 2024. La medida supone la prohibición de cortes de agua, gas y electricidad a las familias que reciben el bono social eléctrico, unos 1,5 millones de hogares considerados vulnerables, un 65% de ellos según el criterio de renta. Lo que no dice la ley y está generando una gran preocupación en organizaciones de consumidores y en las plataformas que luchan contra la pobreza energética es qué pasa con esas mensualidades no pagadas por las familias que se han beneficiado de la prohibición de cortes.
¿Cuándo te pueden cortar el suministro?
Sólo el 32% de los antiguos perceptores leoneses demostró su carácter vulnerable al ministerio y han logrado su nuevo bono social. Para los consumidores acogidos a PVPC, y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre, en el plazo máximo de dos meses desde que haya vencido el plazo de pago, o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago (si fuera con posterioridad al periodo de pago), la empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago. Debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación, así como de la fecha de la misma y su contenido. Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación, o en sustitución de ésta (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido.
Los servicios esenciales, intocables
El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.
Información para los que no tienen el bono social
En el caso de consumidores acogidos a PVPC que no sean beneficiarios del bono social y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre el comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago. En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo vital (SMV). Finalizado el periodo de aplicación del mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad.