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Un hotel percibirá 33.000 euros de compensación por el cierre del covid

La jueza condena a la aseguradora a satisfacerle 600 euros por cada día que estuvo cerrado

Controles policiales durante el segundo confinamiento por la crisis del coronavirus.RAMIRO

León

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Un hotel leonés recibirá una indemnización de 33.600 euros a percibir de su aseguradora, en concepto de compensación por las pérdidas que le ocasionó el cierre del establecimiento durante los meses del confinamiento, a razón de 600 euros diarios. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de León determina que la demanda presentada por el hostelero contra su compañía de seguros es procedente y le impone a la demandada las costas.

El hotel restaurante, representado en esta causa por Bufete & Gestión de la mano del abogado Juan Becerro, contrató el seguro para la actividad de hotel y, en fecha 12 de abril de 2019, concertó con la misma aseguradora otro seguro, comercializado para la actividad de restaurante/mesón, a la que también se dedica la demandante, alegando que, respecto de dichos seguros, no se le facilitó más documentación que la que se aporta con la propia demanda.

En ambas pólizas se incluía una cobertura referida a la pérdida de beneficios, con indemnización diaria por importe de 600 euros y franquicia/carencia de 48 horas, con un periodo máximo de 30 días para la póliza de establecimientos turísticos e importe máximo de indemnización por importe de 18.000 euros en la póliza relativa al restaurante/mesón.

Razonamiento

La sentencia entiende que debe aplicarse el criterio más favorable al cliente por la pérdida de beneficios

Alegaba el empresario que, a consecuencia de la pandemia por covid-19, tanto el hotel como el restaurante/mesón tuvieron que permanecer cerrados y sin actividad durante más de tres meses, entre los años 2020 y 2021. Antes y después de los cierres por los periodos que se detallan en la demanda, tanto el hotel como el restaurante estuvieron en funcionamiento y generaron beneficios, pero la demandante hubo de asumir gastos de la explotación y mantenimiento, si obtener ningún beneficio, durante el tiempo en que los establecimientos hubieron de permanecer cerrados, en que se devengaron numerosos gastos fijos de ambos negocios.

Del tenor de las pólizas y sus condicionados se sigue que la cobertura por lucro cesante por paralización de la actividad se contrató de forma autónoma, sin estar vinculada a ningún daño, sino únicamente a limitaciones de la indemnización de tipo cuantitativo y temporal, por lo que la pérdida de beneficios a consecuencia de la suspensión de actividad decretada por las autoridades estatales y autonómicas por causa de la pandemia por covid-19 debe entenderse cubierta por las pólizas contratadas con la demandada, a pesar de lo cual dicha aseguradora no atendió indemnización alguna por tal motivo, pese a haberse intentado incluso acto de conciliación.

previa a la interposición de demanda. Sosteníao la aseguradora demandada que la pérdida de beneficios resulta indemnizable por las pólizas suscritas únicamente cuando se produzca alguno de los hechos que se establecieron en las pólizas, esto es, robo, incendio, daños por agua y demás consignados, pero no cuando la pérdida de beneficios se deba a motivos distintos a los indicados.

Se afirmaba además por la demandada que no podía considerarse que hubiera cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo, que no precisan de aceptación por escrito expresa, ni precisan de ser especialmente destacadas.

«Aplicando los criterios expresados por la Audiencia Provincial de León al presente supuesto, la ambigüedad u oscuridad del significado de la expresión ‘derivada de extensión de garantías’, debe entenderse en el sentido, más favorable para el asegurado, de considerar que la pérdida de beneficios por el cierre del establecimiento hotelero por causa de la pandemia constituye un siniestro cubierto por el seguro contratado, que debe ser indemnizado por la aseguradora», sentencia la jueza.