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Los inescrutables caminos para crear la autonomía

La Constitución alienta en los artículos 143 y 144 los mecanismos para la creación de las comunidades, pero las condiciones lo complican

Un ejemplar de la Constitución. J. L CEREJIDO

León

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Nada obliga, ni a las Cortes autonómicas, ni a las Generales del Estado, a iniciar el camino para la creación de la comunidad autónoma de la Región Leonesa, como reclama la moción aprobada por la Diputación Provincial. El acuerdo no implica nada, por el momento, como no lo hizo el que se ratificó el 27 de diciembre de 2019 en el Ayuntamiento de León y al que se sumaron después otros 58. Hay dos vías, abiertas en los artículos 143 y 144 de la Constitución, que ahora habrá que esperar a ver si se transitan y cómo, aunque no hay una guía clara a seguir, ni un estudio específico. El alcalde de León, José Antonio Diez, prometió hace cuatro años y medio que lo encargaría, pero se limitó a aprovechar la ola del leonesismo sin efectividad en el acuerdo.

El camino se vislumbra en el artículo 143. En este precepto se recoge que «en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos». León cabría ahí.

El artículo abunda en que «la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla». En León ya lo ha hecho la Diputación y 59 ayuntamientos, pero se necesitarían 141 de los 211 consistorios. Más se complica incluso si se quisiera contar con Salamanca, donde van dos y el listón marca llegar a 241 de los 362, y Zamora, que suma uno y debería alcanzar la aprobación en 165. Si se toma como conjunto, habría que superar los 547 municipios de los 821 totales.

Pero luego queda el inconveniente de los plazos. «Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas», se puntualiza en el articulado, que se remata con el aviso de que «la iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterar pasados cinco años». No radica el problema en esta última apostilla limitantes, que además encuentra otra manera de salvarla en el artículo 151. No ha comenzado a correr porque de manera formal no se trasladó la apertura del proceso cuando se aprobó la primera moción, el 27 de diciembre de 2019 en la capital leonesa. Pero sí que tendrían que volver a ratificarse en los ayuntamientos donde ya se hizo. El plazo empezaría a correr desde el 26 de junio y finalizaría el 27 de diciembre de este año, aunque el pronunciamiento de Diputación 

En todo caso, algunos juristas insisten en que este camino estaba pensado para antes de la creación de las comunidades e inciden en que, ahora, dado que ya hay un Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sería necesario modificarlo antes de remitirlo a las Cortes Generales del Estado. Aunque este texto sólo contempla la segregación de provincias para sumarse a una comunidad existe, mientras que de manera deliberada se evitó recoger la posibilidad de que se separen para crear una propia con el fin de obstaculizar el camino a León.

Fuera de esta vía queda la que abre el artículo 144, en el que se recoge que «las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143». Hay quien lo ve más fácil, si hubiera voluntad política de los grandes partidos.

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