Diario de León

Las otras condenas

Las penas alternativas se disparan en León: mil personas se someten a cursos para evitar ir a la cárcel

El año registra un notable repunte y se sitúa en la segunda cifra más alta de la serie histórica Seguridad vial y violencia de género son las causas más comunes en la provincia

Editorial: Impulso a otra forma de saldar cuentas

El Centro de Inserción Social cumple una labor penitenciaria muy importante y paralela a la de Villahierro. JESÚS F. SALVADORES

León

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Las penas alternativas han registrado un fuerte repunte en el último año en León y 1.043 personas han sorteado el ingreso en prisión gracias a su compromiso por inscribirse en programas de formación que a veces se prolongan en el tiempo incluso más que la propia condena pero que evitan a la persona el doloroso trance de perder la libertad.

Se trata de la segunda cifra más alta de la historia en León y supone un fuerte repunte respecto a los 850 casos de 2018 o los 702 de 2020, supeditado este a los efectos del coronavirus.

Francisco Lagunas Coca es el jefe de área de Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Explica para este periódico el funcionamiento de este sistema y sus consecuencias.

EL OBJETIVO

La meta es conseguir que la persona viva en la comunidad. Las medidas alternativas son «aquellas que permiten al infractor seguir viviendo en la comunidad». Por una parte están las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y por otra parte la suspensión de condenas. En este caso están obligados a realizar un programa de tratamiento. El desarrollo de ese programa de tratamiento es competencia de la administración penitenciaria. Suele durar un año el programa de intervención y se cumplen otras medidas que determina el juez asisten a una terapia hasta que finaliza la ejecución y evita entrar en prisión. Suponen un 20% de las condenas. Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad se imponen en sentencia. Después está el servicio de ejecución que trabaja en coordinación con el Centro de Inserción Social (CIS).

LA TIPOLOGÍA

Seguridad vial y violencia de género se llevan la palma. Los delitos contra la seguridad vial son los más habituales en el país. La violencia de género también es un tipo penal muy destacado. «Cada sitio tiene su idiosincrasia, no hay una filosofía del Estado», recuerda Lagunas. «En Canarias es más frecuente la seguridad vial porque la población está más dispersa y la gente está más alejada. Pero seguridad vial y violencia de género «están ahí, ahí... En unos sitios domina uno y en otros hay más de la otra. Los episodios de violencia doméstica no se incardinan dentro del epígrafe de violencia de género, sino de lesiones, puesto que legalmente se diferencian como dos cuestiones distintas».

EL PROCEDIMIENTO

Un estudio evalúa cada caso de forma personalizada. A la administración penitenciaria le llega la resolución judicial con el mandamiento que hay que cumplir. Se inicia un expediente administrativo, se cita a la persona penada y se ve cuál es la forma de cumplimiento más adecuada. Se eleva el plan al juez de vigilancia penitenciaria o al juez responsable de la causa en cuestión en el caso de las suspensiones de condena. «Cuando ellos comienzan a cumplir su pena, el juez autoriza el plan que sea propuesto». En el momento en el que se empieza a cumplir la condena se hacen las gestiones oportunas, que a veces son in situ, visitando las entidades donde están trabajando para comprobar que están allí y asesorar a las entidades «y luego cuando concluya su pena hacemos un rango temporal de la pena que viene impuesta y cuando ya ha terminado, si no hay incidencia, comunicamos al juez que ha finalizado y ha concluido con éxito», señala Lagunas. Hay un matiz y es que en las penas alternativas «se imponen jornadas, no días». Cada jornada viene determinada por un número de horas que son dos, o tres o cuatro horas. Cada día exige un número determinado de horas y cuando concluyen las jornadas fijadas, se le comunican los jueces sentenciador y con eso ya se da por finalizada la responsabilidad penal.

LAS VENTAJAS

Es un sistema de notable flexibilidad para el penado. La pena tiene una fuerte carga de flexibilidad. «A veces te puedes encontrar al penado en el supermercado, o atendiendo a su padre o a su hijo porque se adapta a la situación individual de cada persona. «Cuando se hace el plan se tiene en cuenta todo eso y si la persona trabaja se le permite cumplir los fines de semana o por las tardes. Si está enfermo o no puede ir o hay alguna otra cuestión justificada se puede recuperar en cualquier otro momento. Se pueden dilatar bastante en el tiempo, porque el espíritu de la norma es conseguir a través del Código Penal que se pueda cuadrar el círculo y que entre las entidades y las personas a las que hay que atender se pueda realizar todo».

EL SEGUIMIENTO

Comprobaciones in situ de la evolución. «Hacemos comprobaciones in situ de que todo esté bien, de que la tarea que se está haciendo se corresponde con el plan que se ha presentado y al final se valora la eficacia de las medidas que se han adoptado para determinar si ha sido útil». Una vez que concluye su responsabilidad ya no se tiene ningún tipo de seguimiento, «pero nos gusta evaluar la eficacia de nuestras gestiones y hay estudios que dicen que la eficacia de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad a través de tareas de utilidad pública está en torno al 12 %». La reincidencia es muchísimo más baja que la de las penas privativas de libertadla evidencia empírica que hay es positiva. Cuando los suspensiones llevan emparejadas la realización de un programa tratamiento hay una reincidencia del 8 % en 12 años, que es una tasa muy baja. «En los estudios que hemos hecho la reincidencia se ha medido de la forma más compleja posible. Si la víctima tenía una denuncia se tenía en cuenta a efectos de reincidencia. Del 8 % del que hablamos, hay una parte que hay que excluir, con lo cual la tasa de reincidencia es incluso más baja», explica el responsable.

LA TIPOLOGÍA

El cajón de sastre de los otros delitos. Hay un apartado de otros delitos que se dedica a los hurtos, quebrantamiento de condenas… «El espectro penal es muy amplio y habría que analizar un poco más a fondo, como están las cosas en León, pero eso es un apartado donde entran muchas áreas», dice el responsable del Área de Medidas. Las alternativas están emparejadas a los ilícitos penales menos graves. Son delitos contra la Hacienda Pública y cuestiones que conforman delitos que no conllevan la pérdida de derechos. No es muy alarmante. «Esto se hace para dar el máximo de transparencia posible porque la tipología delictiva está constituida para que el acceso a la información llegue al ciudadano de la forma más transparente posible».

LA FILOSOFÍA

«Las penas se adaptan a las necesidades de las personas». La administración penitenciaria no tiene ningún control sobre la administración de justicia. «Ellos tienen total libertad para valorar los casos y tener en cuenta la cuestión referente al individuo. Nosotros no tenemos la capacidad para pedir que no metan a alguien en prisión, pero las penas se adaptan a las necesidades de las personas que han cometido un ilícito y que tienen una responsabilidad penal. Tienen que atender a responsabilidades personales de trabajo, de atención a sus familias y esas peras se ajustan muy bien claro que se necesitan. Justicia lo ve como una opción muy viable para dar respuesta a los ilícitos penales», explica Lagunas.

EL FALSO MITO

 «Los funcionarios no deciden quién sale de prisión». Tiene que quedar claro un concepto: «los trabajadores penitenciarios no deciden quién va a prisión y quien sale de prisión. El mandamiento de libertad lo tiene que firmar un juez, y viene avalado por una serie de propuestas y por el informe de unos técnicos. Pero los trabajadores de instituciones penitenciarias ni meten en prisión, ni sacan a nadie. Esto es algo que tiene que quedar claro porque es un concepto que a veces queda difuso». El juez toma decisión, valora la gravedad del delito y si se entiende que no es grave, para comportar una pena de prisión o se decide suspenderla hasta por dos años a condición de algo, es el juez el que acompaña la utilidad pública para hacer justificar su determinación. «Retirar la libertad a alguien es una cosa muy seria».

LA REINSERCIÓN

Una opción que solo está en manos de la persona. El concepto de reinserción no está en manos de una varita mágica del funcionario de prisiones. No hay un sistema para convertir a un delincuente en un angelito en la calle. La institución penitenciaria facilita todas las herramientas que están en su mano para que la persona que ha cometido un delito y ha perdido la libertad Resarza el daño causado y cambio lo que tenga que cambiar en su vida para no caer otra vez en ese delito. Nosotros facilitamos las herramientas que estamos en nuestra mano y más, pero la reinserción depende solamente del individuo

LA CLAVE

Es necesario un compromiso y una voluntad de la persona. «Si la persona no quiere cambiar, no hay una varita mágica para cambiarlo, depende de sobre todo y fundamentalmente del individuo», destaca Lagunas. Los programas en prisión que son de tratamiento de intervención son voluntarios. La pena privativa de libertad es la contraria frente a las medidas alternativas son voluntarias. La pena es la realización del programa frente a la pena privativa de libertad porque la ley orgánica exige que el tratamiento sea voluntario. Participan en una intervención muy severa y muy exhaustiva, se trata de más de un año de intervención pero no hay milagros. Si la persona no quiere aprovechar esa herramienta no puede cambiarse. «Lo que sí que tenemos son herramientas bastante útiles y da que la ciencia avala, porque los datos de reincidencia son muy bajos». A veces «se pide a los funcionarios de esta casa que obren milagros» que no existen. «Ni los funcionarios de prisiones pueden crear angelitos ni los maestros pueden inventarse sabios. Hay veces que sobre nuestros profesionales recaen responsabilidades que se salen de nuestro ámbito».

LA SINGULARIDAD

Dispositivos que miden la tasa de alcohol antes de conducir. Para casos relacionados con la seguridad vial a veces se decide instalar un dispositivo para evitar que una persona que ha bebido pueda conducir el coche. El vehículo no arranca si no pasa esa prueba con éxito y con una tasa de alcohol cero. «Pero ya son medidas que se ponen de forma extraordinaria, aunque queremos explicar que existen y que hay programas de intervención, que es lo que destacamos».

Utilidad

Con este tipo de programas, la reincidencia baja hasta el 12% por término medio

Erróneo

«No son los funcionarios de prisiones quienes deciden qué reclusos salen de la cárcel»
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