Tribunales
Cascada de sentencias que resarcen a los hosteleros de pérdidas por el virus
Los juzgados obligan a las aseguradoras a indemnizarles por el periodo de confinamiento
Los tribunales leoneses empiezan a dictar sentencias en cascada por las que se obliga a las compañías aseguradoras a indemnizar a los hosteleros que sufrieron pérdidas importantes a causa del concepto judicial del lucro cesante , que se entiende como los beneficios que dejan de percibir los damnificados a consecuencia de factores ajenos a su voluntad.
Las sentencias tienen todas una tipología similar. Un establecimiento acaba de ser beneficiario de un fallo que condena al pago de 13.500 euros por los 99 días de cierre que sufrió. Había estipulado una contrapartida de 150 euros diarios.
Primera Instancia 1 resuelve la controversia de estos casos de la forma que se fija. «No siendo discutido que la demandante formalizó con la demandada, para su establecimiento de hostelería, una póliza que incluía garantía de pérdida de beneficios, y no siendo controvertido que dicha póliza estaba vigente en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, en que, por causa de las medidas administrativas adoptadas por las autoridades estatales y autonómicas para combatir la pandemia por covid-19, el negocio debió permanecer cerrado al público, la clave de la controversia radica en determinar si la cobertura de pérdida de beneficio de la póliza se pactó únicamente como accesoria respecto de los supuestos de ocurrencia de siniestros objeto de cobertura principal en la póliza, sin que se ampare la paralización de la actividad por un acontecimiento tan extraordinario como fue la pandemia por covid-19, o si, por el contrario, se pactó como una cobertura autónoma, para el riesgo de la pérdida de beneficio de los negocios motivada por la interrupción de la actividad aún cuando no se debiera tal interrupción a la ocurrencia otros siniestros previstos en la póliza», dice el juzgado.
«En defensa de sus respectivas posiciones, la demandante pretende que se aplique exclusivamente el condicionado particular de la póliza que aportó con la demanda, que sostiene es el único clausulado que se le dio a conocer al contratar el seguro, mientras que la aseguradora demandada pretende hacer valer, además, el condicionado general que aportó con su contestación a la demanda y que sostiene también integra el contrato».
La demanda presentada por el letrado leonés Eduardo López Sendino tiene respuesta de estimación total porque «la póliza formalizada es un contrato complejo, de los que se conocen como ‘multirriesgo’, se contempla expresamente entre las coberturas contratadas la de ‘pérdida de beneficios diaria’, que no se vincula de ninguna manera a la ocurrencia de ningún otro siniestro de los cubiertos por la póliza, sino únicamente se consigna un límite diario de indemnización por beneficios de 150 euros y un límite total de indemnización de 13.500 euros, siendo de destacar que, pese a que en la propia página 7/8 en que se establece esta garantía se consigna un títulos que literalmente dice «garantías, capitales y franquicias», no se establece franquicia alguna para la garantía de pérdida de beneficios diaria, sino que únicamente se establecen los límites a que ya se ha hecho referencia, previéndose la franquicia que la demandada pretende hacer valer en un condicionado general que, como ya se ha señalado reiteradamente, no se incorporó válidamente al contrato».
Por todo ello se estima totalmente la demanda y se imponen además las costas judiciales a la demandada.