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La obligación de limpiar el orín de los perros se estrena con multas de 50€

León reparte 50.000 bolsas para heces y 2.500 botellas tras la entrada en vigor de la norma

Editorial: Una ciudad no se limpia con sanciones​

Cartel en un portal de la calle Luis Carmona donde la comunidad de vecinos se queja de la falta de civismo. MARÍA FUENTES

León

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La recomendación, a partir de ahora ya es normal. La entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal de Limpieza regula la obligación de los dueños de los perros de tener que limpiar con una botella de agua el orín de las mascotas. Quien lo incumpla, si es descubierto por los agentes de la Policía Local, se enfrentará a una sanción por infracción leve, tipificada con multas entre 50 y 750 euros, como se anota en la normativa, que se acompañará de una campaña promocional en la que se repartirán 50.000 bolsas para la recogida de heces y 2.500 botellas plegables con mosquetón.

El nuevo artículo, identificado con el número 24, empieza por avisar de que «la tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos, así como en cualquier disposición que la modifique o sustituya». No hay variación en este texto, pero sí que se altera el segundo punto para reseñar que «como medida higiénica, las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales por la vía pública procurarán impedir que aquéllos hagan sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás espacios públicos».

La redacción no hace que sea obligatorio, sino solo lo aconseja, con lo que no cabe la sanción. Pero donde sí que la ordenanza carga la semántica es en el apartado en el que se apunta que «deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, así como proceder a la limpieza de la zona que haya podido ensuciarse». «Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía», se apostilla.

El mismo verbo imperativo se usa para añadir la nueva obligación incluida en la normativa. Sin que hasta ahora se hubiera hecho mención, ni se exigiera, el texto recalca que a partir de este momento «las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con agua en cantidad suficiente que permita la dilución de la orina». Como remate se advierte de que «queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos». «El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido» se considerará infracción leve, se remata en el artículo 94.

La entrada en vigor se acompañará de la campaña promocional en la que el Ayuntamiento gastará 15.000 euros. La estrategia municipal parte de que «se hace evidente que en muchas ocasiones la ciudadanía desconoce o no obedece a las normas de uso y las prohibiciones a las que están sujetas», como se recoge en los pliegos de contratación para el encargo a una empresa privada, en los que se expone que la necesidad de la difusión de «estos requisitos tanto a las personas dueñas o responsables de las mascotas como al resto de la ciudadanía», con el fin de evitar «los actos incívicos y mejorar la convivencia entre todas las personas».

Se multa por tirar la basura fuera de hora, tender a la calle o pongar al regar

El nuevo texto de la ordenanza detalla las infracciones. Entre las leves, castigadas con multas entre 50 y 750 euros, figuran «sacudir alfombras, ropas, escobas o similares sobre la vía pública; tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública; regar plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus elementos; escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos; realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria; arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público; no mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos...»

El texto entra además en otras consideraciones, como la que avisa de que «se deberá depositar la fracción de orgánica y resto» en los contenedores «a partir de las 19.30 y antes del inicio de la recogida a las 21.30 horas». Esta conducta también se puede castigar con multa de 50 euros.

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