Diario de León

Los funcionarios del Ayuntamiento de León podrán denunciar de forma anónima los casos de corrupción municipal

La institución activa el sistema interno independiente para investigar casos de empleados y concejales
Editorial: 'Gestión municipal tortuosa en León'

León

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Sin nombre siquiera del denunciante, pero con pruebas. El Ayuntamiento de León activó al fin ayer, más de un año después de que fuera obligatorio por ley, el nuevo sistema interno para que sus trabajadores puedan denunciar, incluso de forma anónima, a otros compañeros y políticos de la corporación cuando sean «conocedores en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea». No podrán «sufrir represalias» y el denunciado no conocerá los datos del denunciante, como se recoge en la instrucción oficial, en la que será el responsable de Protección de Datos y Transparencia quien desempeñe «las funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos» del consistorio.

Procedimiento

A los denunciantes, aun en el caso de hacerlo en su nombre, se les garantiza la confidencialidad absoluta

El canal abierto hace que las denuncias puedan «realizarse bien por escrito, a través de correo postal o mediante cualquier medio electrónico habilitado al efecto; o verbalmente, asistiendo de forma presencial en reunión solicitada dentro del plazo máximo de diez días en la oficina/despacho donde se encuentre ubicado el funcionario». En el primero de los casos, como se especifica, «el sistema interno de información permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas», aunque eso implica que «el nivel de detalle de las comunicaciones deba ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite».

Separación

El responsable actuará «de forma independiente y autónoma del resto de órganos» del consistorio

El texto abunda en que la capacidad de denuncia abarca a «las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes». «También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual», como se reseña en la instrucción interna.

En cualquiera de los casos, el responsable del sistema «deberá garantizar que la identidad del denunciante», aunque se identifique al presentarla de forma presencial o en su comunicación escrita, sea «tratada con la máxima confidencialidad». «Con carácter excepcional, la obligación de confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del sistema se vea obligado a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa competente, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora», se advierte.

Con los datos aportados, el responsable del sistema contará «para finalizar las actuaciones de investigación y dar respuesta al informante» con un «plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de diez días hábiles después de efectuarse la comunicación». Aunque en «casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo» se podrá extender «hasta un máximo de otros tres meses adicionales».

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