Diario de León

El TSJ ratifica la condena de 18 años de cárcel para el asesino de La Torre

El acusado del crimen de La Torre, a su llegada a la Audiencia Provincial.

El acusado del crimen de La Torre, a su llegada a la Audiencia Provincial.RAMIRO

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El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia a 18 años de cárcel al autor del asesinato de un joven cántabro ocurrido en León en mayo del año 2021.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima de forma «íntegra» el recurso presentado por la defensa del acusado y ratifica la imposición de las costas, tanto en primera como en segunda instancia. El acusado fue declarado culpable de un delito de «asesinato consumado» por un Tribunal de Jurado constituido en la sala de lo Penal nº 3 de la Audiencia Provincial de León, tras acabar con la vida de un estudiante universitario natural de Colindres (Cantabria), en mayo de 2021, durante la celebración de un botellón en una explanada situada en el área de La Torre, en el barrio de La Palomera de la capital leonesa.

También se había impuesto al condenado la prohibición de aproximarse a 500 metros de los padres y hermano del fallecido, la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 20 años y la obligación de indemnizar a cada uno de los progenitores del asesinado con 89.005 euros y al hermano con 32.120 euros.

con oposición del Fiscal

El recurso interpuesto, admitido con la oposición del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y que ahora ha sido desestimado, contemplaba la infracción del derecho al juez natural, quebrantamiento de las garantías procesales, vulneración de la presunción de inocencia, e inaplicación de hasta cuatro atenuantes.

El primero de los motivos aducidos por la Defensa habla de que en la noche de los hechos ocurrieron «diversas agresiones que se llevaron a cabo en una unidad de acto,y que por ello «debieron ser enjuiciados globalmente en la misma causa».

recurso anterior

Sobre esta cuestión el TSJ sostiene «reiterar lo ya dicho en su anterior resolución» debido a que ya se había recurrido sobre este asunto en fases previas del proceso y el propio Tribunal se había pronunciado al respecto resolviendo que «nos encontramos ante hechos perfectamente separables y carentes de conexión».

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