Diario de León

El Ayuntamiento de León regulará el estacionamiento de caravanas para mejorar la convivencia y potenciar el turismo

Una ordenanza pretende garantizar la convivencia vecinal y la rotación de los usuarios y mejorar la imagen de la ciudad y potenciando este recurso turístico

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AGENCIAS

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El Ayuntamiento de León pondrá en marcha una ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas con el objetivo de mejorar la convivencia y potenciar el turismo. El texto se someterá el lunes a dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad tras recibir las enmiendas en la fase de exposición previa de consulta ciudadana.

Una vez se apruebe el dictamen, el texto estará listo para su aprobación inicial en un pleno próximo, previsiblemente en el mes de septiembre, con la intención de dotar en el municipio por primera vez de una regulación integral de este fenómeno en auge.

El texto de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el municipio de León recoge en su exposición de motivos la necesidad de dar respuesta a la creciente demanda y a los retos planteados por esta actividad de turismo itinerante. Por ello, pretende llenar el vacío legal que sobre la materia para dotar de una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los conductores de caravanas y autocaravanas, gestores de los servicios municipales y para la ciudadanía en general y fomentar el desarrollo económico con la promoción de espacios de uso público para vehículos vivienda, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

La ordenanza prevé las dos modalidades de estacionamiento y parada de las caravanas y autocaravanas, como son las zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas y las áreas de servicios, diferenciadas ambas por los servicios que se prestan en las mismas. Las primeras serán los espacios que solo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivas de las caravanas o autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga de baterías, lavado de vehículos y similares.

Por su parte, las áreas de servicio aquellas zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas que dispongan de punto de reciclaje destinado a las mismas o a sus personas usuarias y que podrán disponer de otros servicios complementarios como elementos móviles para impedir o controlar el acceso de vehículos, conexiones a red eléctrica para la recarga de baterías mediante enchufes estándar con toma de tierra, limpieza de vehículos o puntos de recarga de vehículos.

Además, cuando la Ordenanza entre en vigor quedará restringida la acampada libre, salvo en la zonas que el Ayuntamiento pudiera habilitar con motivo de la celebración de algún evento multitudinario en la localidad.

Con el objetivo de garantizar la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos, la Ordenanza establece un período de estancia máxima por vehículo, en función de los niveles de demanda y ocupación prevista de uso. Para ello, se establecerán dos períodos, el de alta ocupación o demanda -del 15 de marzo al 15 de octubre-, cuando usuarios tendrán 72 horas desde que paran hasta que abandonen la plaza, debiendo transcurrir al menos cinco días para volver a estacionar dentro del término municipal de León y el periodo de bajo nivel de ocupación -del 16 de octubre al 14 de marzo-, en el que se podrá estacionar hasta una semana de forma continua.

Finalmente, la ordenanza establece la posibilidad de implantar medios de pago, mediante la puesta en marcha de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de estacionamiento reservado y áreas de servicio para caravanas y autocaravanas, mediante una aplicación móvil, aunque para ello se debe tramitar en paralelo la correspondiente ordenanza fiscal.

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