Justicia
El impago de las pensiones a los hijos podrá ser considerado también violencia vicaria
En el último año, 92 personas fueron juzgadas por no cumplir sus obligaciones económicas tras sus divorcios
Editorial: 'La violencia económica, también un delito'
Los progenitores que no abonen las pensiones alimenticias de sus hijos después de un proceso de divorcio podrían ser considerados autores de supuestos de violencia vicaria, de acuerdo a la propuesta elevada por el Consejo General de la Abogacía tras las Jornadas Nacionales de Menores y Adolescencia, que se han celebrado como experiencia pionera y que han desplazado a Cádiz a profesionales de la abogacía leonesa.
Hasta ahora, este tipo de delitos estaban incardinados en el epígrafe de las coacciones, mucho más laxo en el tratamiento penal. De acuerdo a los datos facilitados a este periódico por la Fiscalía Provincial de León, 92 personas se tuvieron que presentar ante los jueces en el último año por este motivo, exactamente la misma cifra que en el año anterior.
El tipo básico actual contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión para los episodios de coacciones. Por violencia vicaria se pueden determinar penas que comprenden la mitad superior de la horquilla en la que fluctúa el arco de las condenas.
Se trata de erradicar así dos conductas que están cobrando vigor en los últimos meses. El abono de la primera mensualidad de las pensiones alimenticias y la práctica de no pagar después hasta bien pasado el tiempo o incluso en los casos más graves, exponerse a penas de alrededor de un año de prisión cuando las mensualidades que se adeudan ya son numerosas o la cuantía de la deuda con el progenitor custodio se hace notable.
«El problema de la violencia vicaria debe abordarse desde la prevención y evitar que los casos se conozcan cuando es demasiado tarde. Hemos de ser conscientes del amplio espectro que abarca la violencia contra los menores. Merecen atención los delitos de odio y el acoso escolar. Los medios de comunicación tienen que asumir el compromiso del tratamiento adecuado de las noticias que afectan a los menores», rezan las conclusiones.
TIPIFICACIÓN
Lo que pide la Abogacía Española es una tipificación de la violencia económica contra los menores que permita su erradicación, ya que no es suficiente con que sea considerada como un delito de coacciones, sino que por su complejidad, exige una calificación jurídica específica.
Entran también en determinadas ocasiones en esta figura legal actuaciones que se consideran delitos de abandono de familia. De estos casos hubo 105, cuarenta más que los 65 del año pasado.
La legislación
No se hace mención al cumplimiento de los deberes de custodia del menor por parte mayoritariamente de las madres (resultan bastante inusuales los casos en los que se adjudica al padre) que contabilizaron 58 episodios en el último año, por los 49 que se produjeron en León el año pasado.
En las jornadas también se ha recomendado que la separación del niño de su familia y su traslado a un centro de menores sea considerado como el último recurso en la protección infantil, y nunca la primera opción. «El sistema es prepotente cuando una administración trabaja sin que un juez de garantías intervenga».
Además se señaló que es necesaria una revisión procesal de la declaración de desamparo. «Las resoluciones de la administración no están garantizando en este momento la igualdad de partes. El procedimiento debe ser más ágil, con la adopción de las medidas cautelares oportunas mientras se sustancia el proceso principal. Se propone la sustanciación del procedimiento a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y que se asuma la competencia por los Juzgados de Primera Instancia, no necesariamente Juzgados de Familia. El documento final destaca la importancia de hacer accesible la justicia a los menores discapacitados, doblemente vulnerables, no solo eliminando las barreras físicas sino también usando un lenguaje comprensible, garantizando que los niños y adolescentes comprenden lo que sucede.
Se solicitó también fomentar la figura del facilitador familiar en los procesos que afectan a los menores con discapacidad, que complementa la figura del facilitador procesal. Y se pidió que los centros de reforma de menores sean gestionados por la Administración. Es fundamental para ello así crear un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica específico.