Diario de León

Condenan al Ayuntamiento de León a pagar 149.858 € extra a su abogado por el exceso de trabajo

El juez reconoce que tuvo que asumir la carga de sus compañeros de baja por la «pasividad» política al no contratar
Editorial: 'Condena a la pasividad municipal'

Oficinas centrales del Ayuntamiento de León en la avenida Ordoño II. JESÚS F. SALVADORES

León

Creado:

Actualizado:

No llega a los 491.446,49 euros, más daños morales, estimados en un 25 %, que pedía en la demanda. Pero el juzgado de lo contencioso administrativo sí que estima de manera parcial la reclamación patrimonial de uno de los abogados municipales por «la probada situación permanente y continuada de exceso de trabajo, vinculada causalmente a la prolongada desatención e inactividad del Ayuntamiento de León en la provisión de las vacantes». Como consecuencia de «la correlativa desprotección del funcionario, en términos que exceden de forma notable -en duración e intensidad- las que se dan en la variada casuística jurisprudencial que hemos examinado», el magistrado condena al consistorio a indemnizarle con 149.858,34 euros, más los intereses que se devenguen.

La indemnización se da como respuesta de la relación de hechos aportada por el abogado, que defiende que desde enero de 2014 la asesoría de tres personas se quedó en tan solo dos por la baja de un compañero y, a partir de marzo de 2020, con solo una al pasar a «la situación de servicios especiales» el otro, que había tenido tres períodos de baja durante estos años. En este tiempo, tan solo tuvo como apoyo en sus labores a una técnico de la administración general durante menos de ocho meses. Tras caer el demandante de baja, el Ayuntamiento de León, que antes había convocado por comisión de servicio las plazas sin lograr aspirantes, tuvo que acudir a «una bolsa de letrados con urgencia» para encontrar dos interinos que prestan los servicios desde mayo de 2022, poco antes de que el demandante prolongara su servicio activo hasta el máximo legal de los 70 años, pese a que en un primer intento el consistorio se lo denegó.

«Esta actuación del Ayuntamiento de León, que habría de calificarse, en terminología iuslaboralista, como una ‘represalia al trabajador’, unida a las demás circunstancias ya expuestas, permitirían sin dificultad identificar los elementos típicos de una situación de mobbing o acoso laboral, si bien no es una cuestión que pueda examinarse aquí», advierte el juez, frente al criterio de la defensa del Ayuntamiento de León, que fue ejercida por un despacho externo, y defendía que no puede considerarse daño patrimonial, además de que argumentaba como aval el informe preceptivo del Consejo Consultivo.

Sobre esta línea temporal asienta el juez el reconocimiento de las cantidades económicas a percibir, tras tomar como «referencia el importe del sueldo y retribuciones complementarias de los puestos de trabajo, excluyendo el complemento de productividad». El titular del contencioso número tres de León reseña que la ley «impide de manera absoluta reclamar cantidades anteriores a cuatro años como pedía la demanda. El ajuste hace que la cuenta tome como sumandos 24.590,42 euros de 2017, por «50% de un puesto, cuyas funciones debieron asumir los otros dos letrados; 24.982,69 euros de 2018 por otro 50% de un puesto; 25.615,27 euros de 2019 por un 50% de un puesto; y 74.669,96 euros de 202, dado que en enero y febrero le tocó asumir el 50% de un puesto, de marzo a agosto, dos puestos, y de septiembre a diciembre, un puesto. «Total: 149.858,34 euros», resume el fallo, contra el que el Ayuntamiento prevé presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sin atender

El Ayuntamiento defendía que no se trata de un daño patrimonial y que se ajustaron al Consultivo

La sentencia incide en que «su carga de trabajo se ha multiplicado en términos inasumibles, realizando él solo el trabajo de tres personas, situación que ha puesto de manifiesto, verbalmente y por escrito, al anterior y al actual concejal de Régimen Interior y a los responsables de Recursos Humanos, tratando en todo momento de que se iniciasen los procedimientos selectivos para poner fin a esta anormal situación». «La administración no ha resuelto la situación creada, pese al largo tiempo trascurrido, de donde derivan los daños que enumera, físicos, psicológicos y morales, cuya indemnización reclama», según el magistrado.

Prolongado

El magistrado censura que aún a día de hoy las dos vacantes están cubiertas por interinos»

En la redacción del fallo, el juez insiste en que «la situación lesiva ha sido generada de forma directa por la pasividad del Ayuntamiento de León, que pudo ponerle fin en cualquier momento y no lo hizo.» «Afirma la administración que el recurrente decidió ‘voluntariamente’ llevar a cabo no sólo su propio trabajo, sino también el de los otros dos puestos de letrado vacantes, afirmación que conculca toda racionalidad», recalca.

Asesoría de tres

El juzgado atiende la demanda del letrado que argumentaba que estuvo cuatro años casi solo

La resolución de la demanda dada por el magistrado apostilla que «frente a esta anómala y prolongada situación, conocida por la administración, previsible y evitable, ninguna medida real y eficaz ha sido adoptada, a lo largo de un dilatado periodo de tiempo que se mide en años». «Es más, en la actualidad se mantienen dos vacantes de letrado cubiertas por funcionarios interinos, y no ha ofrecido el ayuntamiento ninguna explicación acerca de los motivos -si es que los hay- que impiden la provisión regular, por funcionarios de carrera, de unas plazas que vienen figurando repetidamente en sucesivas ofertas de empleo público», remata el titular del contencioso 3 de León, quien abunda en que «concurre, por tanto, un anormal funcionamiento de la administración, advertido repetida y diligentemente por el actor a sus superiores, que hicieron caso omiso de tales advertencias, y que tuvo como consecuencia la imposición de facto al recurrente de una carga de trabajo desmedida e insoportable».

En este último punto es en lo que «consiste el daño indemnizable, no tanto en los concretos padecimientos físicos o psicológicos, que, aunque puedan razonablemente presumirse relacionados con el estrés laboral, no han sido acreditados en términos de una causalidad directa», expone el juez.

tracking