Diario de León

Tribunales

El TJUE rechaza que la Junta degrade a los interinos que pasan la oposición

La sentencia coloca la pelota en el tejado del Supremo, que deberá sentar jurisprudencia

Imagen de una de las últimas oposiciones de la Junta. MARIAM MONTESINOS

León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la determinación de la Junta de Castilla y León de bajar a nivel 20 a los internos de nivel 24 que aprueban la oposición y pasan a ser funcionarios de carrera no se ajusta a derecho, por lo que el asunto queda en manos del Tribunal Supremo, que deberá resolver y dictar jurisprudencia para España y que por el momento, ya ha admitido a trámite el recurso, presentado por el abogado leonés Francisco Viejo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid había resuelto inicialmente estimar parcialmente la demanda del funcionario contra la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León por la que se le denegaba el nivel que se exigía en su condición de miembro del Cuerpo Facultativo Superior, Escala sanitaria (Veterinarios) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario. En su lugar se le otorgaba el nivel 22 bajo el argumento de que «el grado objeto de consolidación podrá ser superior como máximo en dos niveles al grado personal ya consolidado, sin que en ningún caso pueda superar el nivel del puesto obtenido con carácter definitivo ni el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenezca», de acuerdo al artículo 6 del Decreto 17/2018 de 7 de junio, que regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal.

Presentado el recurso correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid para este área, desde el Alto Tribunal se acordó presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, máximo órgano de la justicia europea. Se hizo con la aportación de un voto particular en el que una magistrada consideraba que no procedía elevar el asunto a la Unión Europea por considerar que las pretensiones del demandante eran correctas.

A LUXEMBURGO

Clasificación

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La resolución de Luxemburgo determina que el interino representado por el abogado leonés tiene razón en sus pretensiones. La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera», resuelve el TJUE. Así que, a la vista de la resolución del máximo tribunal europeo, la representación procesal leonesa del veterinario interino elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo que como primer paso, ya lo ha admitido a trámite. No es habitual que el máximo órgano judicial del país adopte esta determinación, circunstancia que indica que existen argumentos jurídicos suficientes como para que la pretensión de la parte demandante pueda prosperar.

La trascendencia del asunto radica en que podría sentar doctrina para que millares de interinos en las mismas condiciones pudiesen ver estabilizadas sus plazas con el nivel correspondiente y no con el que se les aplica con esta interpretación de la legislación vigente.

Determinación

La justicia europea insta al Supremo a respetar los derechos adquiridos por los interinos

Viejo Abogados ha recibido notificación de que dispone de un plazo de 30 días para la formalización definitiva del recurso, a la espera de que se determine si prospera o no.

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