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Tribunales

Reducen la pena al novio de Sara Calleja por los retrasos en el juicio

Había sido condenado a once meses de prisión por amenazas y otros once por coacciones, pero la Audiencia lo rebaja a cuatro; alega que la tramitación judicial sufrió una demora injustificada de nueve años

«Esta soy yo... Este él», se titula esta acuarela que Sara Calleja expuso en Ármaga en 2012.MARCELINO CUEVAS

León

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La Audiencia Provincial ha reducido a sendas penas de cuatro meses de prisión la condena por amenazas y coacciones impuesta al que fuera pareja sentimental de la artista leonesa Sara Calleja. Lo hace al amparo de las dilaciones indebidas que experimentó el caso, que devienen según el tribunal en una reducción de la pena, inicialmente impuesta por once meses de prisión y que ahora se recorta de forma notable. El juicio tardó en celebrarse nueve años.

El acusado, mayor de edad y  condenado ejecutoriamente el 16 de junio de 2014 como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar y el 4 de noviembre de 2014 como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar mantuvo una relación sentimental con Sara que finalizó, por decisión de ella, el 19 de septiembre de 2013.

El 6 de diciembre de 2013 le envió un correo electrónico que decía: "Te amo y te amaré y te lo demostraré con mi vida ya que no me voy a operar y me escape..no confío en nadie después de lo que me has hecho; (...)habla, comunica (...)  despierta y deja buenas recuerdos para ambos soy el hombre que te daba su vida no solo sexo...  dime algo no crees que ya es hora? (...) puedo aparecer en cualquier lugar y momento. Jamás te dejaré porque sé que hay solución".

El 9 de diciembre de 2013 le dijo por mail: "Déjate de rollos, solo te pido paz amistad y acabar de todo esto, nunca me rendiré hasta que no hable. O me muero o me meten al talego, ¿esta claro? Habla (...) ya estas acabando mi salud, haz entonces que pueda hacer ir de frente allá y vere..me da igual... esto es muerte asegurada".

Así continuó remitiendo el acusado hasta catorce comunicaciones más, todas ellas en el mismo tono. El 22 de noviembre de 2013 el Juzgado de Instrucción número 4 de León dictó un auto con medidas cautelares de prohibición de comunicación y de aproximación impuestas al acusado y en favor de Sara, que no le fue notificado al acusado hasta el 15 de marzo de 2014. La víctima se quitó la vida en Mallorca el día 11 de julio de 2015, tras haberse ido de León por la presión que entendía que ejercía sobre ella el acusado.

Celebrado el juicio sin asistencia del procesado, se dictó sentencia absolutoria el 7 de febrero de 2020, que fue declarada nula por  la Audiencia Provincial de León de 22 de diciembre de 2020 con devolución de las actuaciones al Juzgado para que se celebrase otro juicio oral presidido por un nuevo juez que enjuiciase la causa de nuevo. Señalado nuevamente el juicio oral para el 2 de diciembre de 2022, se celebró en ausencia del acusado y se dictó la sentencia de once meses de cárcel.

El procesado recurrió la condena. Todos los argumentos de su recurso son desestimados,  excepto uno: "Consideramos que es notoriamente excesivo el transcurso de nueve años desde que se cometieron los hechos hasta que se enjuiciaron, que su investigación y enjuiciamiento no revestía especial complejidad, y que la mayoría de los retrasos no se pueden atribuir al acusado, por lo que apreciaremos la atenuante como muy cualificada y las penas a imponer deberán reducirse en un grado, que es lo que se estima proporcional a los hechos, y al tiempo en que se han enjuiciado".