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Ratificados los 21 años de condena al autor del crimen de Obispo Almarcha

El TSJCyL rechaza que hubiera obcecación y que no se respetara la presunción de inocencia

El acusado escucha a su abogada en el juicio. M.Á.Z.

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de la sala de lo Penal con sede en Burgos, ratificó ayer la sentencia impuesta al varón considerado culpable del crimen de la calle Obispo Almarcha por un jurado popular y al que el magistrado presidente condenó a una pena de 21 años de prisión por asesinato con alevosía y a cuatro años y cuatro meses de cárcel por robo con violencia.

El investigado estaba acusado de acabar con la vida de la propietaria del piso en el que vivía. Fue durante el confinamiento. Le asestó más de medio centenar de puñaladas, tras saber que iba a ser desahuciado por falta de pago. También se le atribuye el robo de más de 3.000 euros que la víctima tenía en casa. Con el dinero se fue al supermercado y compró Coca Colas y dulces para sus hijos. Vivían en una planta muy cercana a la de la fallecida, en la calle Obispo Almarcha.

La defensa del procesado había recurrido la sentencia ante el Alto Tribunal por entender que no se había respetado la presunción de inocencia y que además no se había contemplado como circunstancia atenuante el estado de supuesta obcecación del sospechoso.

El acusado admite la autoría de los hechos pero alega que la misma «se produjo en circunstancias muy distintas a las que se declaran probadas» en la sentencia, puesto que «ni se buscó por el acusado el aseguramiento del resultado mortal, ni se actuó por su parte de forma súbita e inopinada». También se alega baque, siendo mortales las dos primeras heridas que seccionaron la vena yugular y la laringe de la víctima, la muerte se produjo de forma inmediata, por lo que las demás heridas producidas no causaron “mucho más dolor” a la misma.

La sentencia rechaza el argumento: «Sin embargo, tal versión alternativa de los hechos choca con la valoración efectuada por el jurado de las pruebas personales a cuyo tenor se han establecido los hechos probados en que se basa la condena», dice el TSJCyL.

El jurado, en su veredicto, declara no probado que el acusado cometiera los hechos «bajo la influencia de un estado pasional o reacción momentánea», ante el peligro de la que víctima le pudiera desahuciar por el impago de rentas de la vivienda que ocupaba como arrendatario con su familia, «lo que le había producido una honda preocupación, ofuscación e irreflexión». Resulta, por tanto para el Alto Tribunal, «que no hay en el relato fáctico nada en que pueda basarse la apreciación de la atenuante invocada, puesto que no se ha probado que la acción agresiva y con resultado tan fatal tuviera como causa un estímulo provocador del estímulo emocional alegado», dice la sentencia.

Camino legal

Cabe ahora un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última posibilidad