Diario de León

Condenan al Ayuntamiento de León a indemnizar al anterior jefe de la Policía

El agente, que ejerció las funciones hasta el nuevo nombramiento, reclamó que a su vez coordinaba Protección Civil
Editorial: 'El inevitable efecto llamada de la dejadez'

Ordás, en primer término, con los voluntarios de Protección Civil en noviembre de 2017. MARCIANO PÉREZ

León

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El buzón de notificaciones judiciales acumula una nueva condena para el Ayuntamiento de León. Primero llegó el fallo que sanciona a la administración municipal con una indemnización de 149.858 euros extra a su abogado por el exceso de trabajo, al tener que asumir durante años el trabajo de tres personas por la «pasividad» política al no cubrir las bajas de sus dos compañeros. Apenas hace unos días llegó el auto del Supremo que ratificaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por las irregularidades en el proceso de selección del intendente jefe de la Policía Local. A los dos se suma ahora otro pronunciamiento que los relaciona: la resolución del contencioso administrativo número 1 de la capital leonesa en la que se ordena al gobierno municipal de José Antonio Diez que abone 43.611,92 euros al anterior jefe policial en funciones, Ángel Ordás, por las labores que simultaneó como máximo responsable de Protección Civil en su última época.

La retribución se la había negado el equipo de gobierno pese a las reclamaciones del afectado. Primero en la vía administrativa, donde no llegaron a contestarle siquiera, y luego en la judicial, en la que se personaron representados por la asesoría jurídica municipal, el Ayuntamiento de León defendió que no cabía la indemnización al funcionario. En su defensa, expuso que no se había «desempeñado simultáneamente dos puestos por el demandante», ni tampoco «trabajado un tiempo superior a su jornada laboral, mientras duró la acumulación», y se acogió a que «podrán atribuirse temporalmente a los funcionarios, en comisión de servicios, funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo».

Pero, en ningún caso cuestionó que la labores de coordinación como jefe de Protección Civil en el municipio se habían ejercido de manera efectiva por parte de Ordás, desde el 8 de abril de 2014 hasta el 21 de abril de 2022. A la vez, como se incide en el relato de hechos de la sentencia, ocupaba el puesto de inspector de la Policía Local, donde desde el verano de 2019 ejerció además como jefe en funciones tras la jubilación primero de Martín Muñoz, a finales de 2018, y después de la oficial mayor, Edelmira Martínez Pulgar.

El juez recalca que «no es un hecho controvertido» que Ordás «acumuló las funciones de Inspector de la Policía Local y de Coordinador de Protección Civil». «El nombramiento del demandante como coordinador de Protección Civil se efectuó por Decreto de la Concejal-Delegada del Servicio Personal y Régimen Interior», que entonces era Nuria Lesmes, «de fecha 8 de abril de 2014, con carácter temporal y desempeñó acumulado a las funciones propias del puesto de Jefe de la Unidad de Tráfico de la Policía Local de León», describe el magistrado.

En el texto, el titular del juzgado contencioso administrativo 1 de León abunda en que, en ese mismo decreto, «se expresaba que la asignación de las nuevas funciones no modificaba las condiciones esenciales de trabajo del funcionario, y no alteraba su jornada habitual de trabajo ni su retribución, manteniéndose la vigencia de la asignación de las funciones hasta que la Alcaldía o el órgano municipal delegado correspondiente decretara su revocación». El decreto, que «no se recurre, no fija ninguna retribución y en consecuencia», resuelve el juez, «las cantidades que se deben abonar tiene su apoyo legal en los artículos 66 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo y 73.2 Estatuto Básico del Empleado Público».

No alcanza el juez a estimar la cantidad de 74.014 euros que reclamaba él recurrente. Sí que admite que deben ajustarse al «complemento específico y complemento de destino» al entender que el «criterio se considera correcto porque cada uno de aquellos retribuye la dificultad técnica, dedicación responsabilidad, incompatibilidad en el desempeño de determinados puestos de trabajo, y la progresión dentro de la administración». Pero, debido a que la reclamación a la administración «tiene entrada en los registros del Ayuntamiento de León en fecha 18 de mayo de 2023, sólo se devengarán las cantidades» a los cuatro años anteriores. Por el año 2019, «ascienden a 5.928,32 euros, que resultan de multiplicar el complemento de destino 741,04 euros por 8 meses, al que se debe sumar 3.532,04 euros, que resultan de multiplicar el complemento específico, 442,13 euros por ocho meses, en total 9.465,36 euros. Estas cantidades se deben sumar a las cantidades correspondientes al año 2020 por importe de 14.517,72 euros; al año 2021, por importe de 14.648,40 euros; y las que se corresponden al año 2022, por importe de 4.980,44 euros, correspondientes únicamente a 4 meses por la jubilación del recurrente. La cantidad total asciende a 43.611,92 euros». «En conclusión, el enriquecimiento injusto se produce porque un funcionario realiza el trabajo correspondiente a dos y solo se retribuye por un único trabajo», zanja el fallo que se suma a las condenas recientes recibidas por el Ayuntamiento.

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