Tribunales
Ordenan repetir la sentencia del mortal atropello de un anciano y sus perros
La jueza condena al acusado a cinco años de cárcel, pero según la Audiencia no lo motiva bien
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal del individuo que atropelló mortalmente a un anciano que paseaba a sus perros en San Andrés del Rabanedo en octubre de 2022. Condenado inicialmente a cinco años de prisión, la Sección Tercera del Palacio de Justicia entiende que la resolución no está debidamente motivada y determina que se redacte de nuevo.
El apartado de hechos probados de la sentencia declara que sobre las 10.30 de la mañana del 17 de octubre de 2022, el sospechoso se apoderó de un vehículo que se encontraba estacionado, abierto con las llaves puestas en la calle Antonio de Nebrija. Lo dejó abandonado en la calle Truébano de San Andrés del Rabanedo, donde fue localizado por la noche con daños en la defensa delantera, en la matrícula y en el capó. Antes de abandonarlo, se había apoderado de varios efectos que se encontraban en el interior del vehículo.
Los daños son consecuencia de que sobre las 16.00 horas del 17 de octubre, cuando el sospechoso conducía por la calle Corpus Cristi de San Andrés perdió el control, invadió el carril izquierdo y se subió a la acera. Arrolló brutalmente a un anciano que paseaba con sus dos perros, al que arrastró varios metros y lo dejó tendido en la acera. El investigado, consciente del daño que había provocado el atropello, dió marcha atrás para evitar los muros de la acera y se dió la fuga sin auxiliar a la víctima.. Después se saltó varios semáforos en rojo, y continuó circulando, poniendo en peligro la vida y la integridad física de otros conductores.
Además de fallecer el anciano, uno de sus perros también murió en el momento del siniestro. Después de darse a la fuga, el acusado entró en una finca de Villabalter, y en su interior forzó la cerradura de la puerta para llevarse de dentro un perro con el que se puso a pasear para disimular por la calle. Sin embargo, el matrimonio que residía en la vivienda, se percató de que el perro era de su posesión y rápidamente se lo reclamó después de un intercambio de palabras. La conversación tuvo lugar a unos 800 metros de la finca, donde se encontraba el animal.
La jueza que dicta la sentencia condena al procesado a una pena de cinco años de prisión por homicidio imprudente en concurrencia con una conducción temeraria. Pero dice la Audiencia que la sentencia impugnada «adolece de una serie de defectos formales conforme a la doctrina jurisprudencial señalada». En relación a la atenuante de drogadicción «cuya aplicación ha sido solicitada por la defensa del acusado, se constata que «en la declaración de hechos probados ninguna referencia se hace a los hechos (probados o no) que determinan la aplicación o no de dicha circunstancia atenuante».
También se señala que en el apartado de valoración de la prueba «se hace referencia a los informes forenses y antecedentes del acusado sobre su situación de drogadicción, fundamento en el que el juzgador de instancia se limita a poner de manifiesto el contenido de esos informe y antecedentes, sin que el juzgador explicite cuál es la conclusión a la que él llega». Por eso se debe de repetir la redacción de la sentencia, circunstancia que no implica que se deba modificar la pena que se había impuesto. Sin embargo, la redacción será importante a efecto de posibles recursos posteriores. El condenado sigue cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario Provincial de Villahierro de Mansilla de las Mulas.