Diario de León

Tribunales

La ULE deberá devolver a los investigadores becados por Europa las cuotas de la Seguridad Social

Una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León obliga a restituir cerca de 8.000 euros a cada uno de los científicos

Los investigadores becados por la UE en la Universidad no tendrán que hacerse cargo de sus cuotas de la Seguridad Social. MARCIANO PÉREZ

León

Creado:

Actualizado:

La Universidad de León deberá restituir a sus investigadores becados por la Unión Europea la ‘cuota patronal’ que detraía a cada uno de los científicos acogidos a los programas financiados con fondos Next Generation, partida que supone por término medio una cuantía cercana a los 8.000 euros. Se trata de las cuotas de la Seguridad Social que se descontaban a los profesionales de forma indebida y que ahora, por determinación de la jueza, habrán de ser devueltas a sus acreedores.

La sentencia detalla que la Universidad de León, que está incluida entre las entidades beneficiarlas de las ayudas y puntualiza que calcula la retribución a abonar al trabajador demandante «se fija determinando su salario bruto mensual a partir del descuento de la aportación patronal de la Seguridad Social a los importes fijados» en la legislación vigente.

Así las cosas, se presentó una demanda por parte de un investigador que tenía un sueldo bruto de 2.800 euros de los que resultaban 2.100 a percibir tras las retenciones destinadas a los seguros sociales.

La ULE replica en su contestación a la demanda que es correcta la cantidad abonada en las nóminas y el descuento efectuado (alrededor de 700 euros mensuales) en tanto en cuanto así se desprende de la especificación normativa que puso de manifiesto «la condición de beneficiaria de la Universidad y, por tanto, que los destinatarios de las ayudas no tienen tal condición» y considera que las normas que invoca «permiten a las universidades hacerse cargo o no de los costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda por lo que su conducta en este sentido tiene amparo normativo».

DOCTRINA DEL SUPREMO

Social 3 de León resuelve la diatriba jurídica con mención a una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 que reza que no se está cuestionando la legalidad o no del Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español «sino, en atención a lo que en él se dispone, determinar si la retribución que corresponde a los contratos que haya podido suscribir la Universidad demandada para destinar las subvenciones, de las que han sido beneficiarlas por el Real Decreto, y, en concreto el importe de las ayudas de las diferentes modalidad que contempla la norma y que se cuantifican en la legislación, deben ser abonadas al trabajador en el importe bruto que allí se indica sin descuento alguno».

El problema

Con el criterio actual, a los investigadores se les recortaba el sueldo en hasta 700 euros al mes

En Castilla y León, solamente la Universidad de Salamanca escapa a esta práctica que en diversas universidades del resto del país ya se ha tenido que corregir y para las que esta sentencia del Alto Tribunal a la que alude Social 3 ya sienta jurisprudencia.

Aclara más aspectos la sentencia: «El que se indique que las universidades beneficiarlas puedan complementar sus cuantías, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda, no permite en modo alguno que se descuente del importe de la ayuda a la cuota patronal en cuestión. Al contrario, lo que se indica es que se complemente no que se reduzca el importe de la ayuda», esclarece la resolución judicial.

«Si lo que pretende la demandada es que a la subvención recibida se le impute la cuota patronal, mediante su repercusión en la ayuda que recibe el trabajador como retribución», dice el fallo, «realmente estaría alterando el régimen jurídico que el Real Decreto ha establecido, ya que cuando determinados costes están ya contemplados en el importe de la subvención así lo indica expresamente aquella normativa». Aclara la jueza que igual sucede respecto de los gastos de traslado, «que se dicen que ya están incluidos en la subvención concedida, que no en la ayuda».

«Que no haga referencia a la cuota patronal como coste imputable a la subvención no implica que se deba repercutir en el importe de la ayuda».

El ejemplo

En Castilla y León, tan solo la Universidad de Salamanca se hacía cargo de los costes hasta ahora
tracking