El Supremo impondrá las costas a los bancos por ramificar cláusulas suelo
La Audiencia Provincial de León ya aplicaba este criterio en sus sentencias de la Sección Primera
El Tribunal Supremo impondrá a las entidades bancarias las costas procesales de los casos en los que haya más de un procedimiento que derive de un mismo cliente, como respuesta a lo que se considera una práctica de mala fe que, sobre el papel, supone dilatar los plazos de resolución definitiva de los litigios y multiplicar el trabajo de los órganos judiciales. Actualmente León genera una media de alrededor de 2.800 juicios por esta cuestión, de acuerdo a los datos del Consejo General del Poder Judicial. La Audiencia Provincial de León ya estaba fallando en este mismo sentido con el criterio que ahora ratifica el Supremo.
El criterio del Alto Tribunal, que crea jurisprudencia, determina que se puede condenar a costas a una entidad bancaria cuando un consumidor ejercite acciones de nulidad de cláusulas abusivas y de devolución de cantidades que sean derivadas de un mismo contrato de consumo (como un contrato de un crédito hipotecario), aunque las solicite por separado en distintos procedimientos judiciales.
El caso data del año 2021, cuando un juzgado de Primera Instancia declaró las cláusulas que se imponen a un consumidor que demandaba el abono de los gastos de constitución en un préstamo hipotecario, y a la vez también solicitara los gastos correspondientes a la comisión de apertura. No había ‘efectos restitutos’, porque no fueron solicitados en la demanda y se decidió por parte del juzgado no condenar en costas a la entidad bancaria, por considerar que se había producido una estimación parcial de los requerimientos del banco.
Recurrida la sentencia en instancias superiores, al tener constancia de la existencia de otros litigios anteriores por el mismo contrato y por otras cláusulas, se determinó que estaba justificada la decisión de no condenar en costas al banco, porque de otra forma podía entrañar un fraude procesal. El cliente llevó el caso al Tribunal Supremo, que ha determinado que la entidad bancaria deba de pagar las costas del juicio correspondientes a las dos partes.
Una sentencia similar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León de fecha de 30 de julio de 2024 ya se pronunciaba en términos similares a los que ahora significa el Tribunal Supremo.
“Es doctrina jurisprudencial reiterada que aunque se desestime alguna de las pretensiones de la demanda
cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas del contrato de préstamo suscrito por un consumidor, como recuerda la Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2023 y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretados por la jurisprudencia, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se estime la totalidad de las acciones de nulidad o se declaren nulas todas las cláusulas impugnadas, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020”, explica la sentencia dictada por los magistrados Ana del Ser López, Ricardo Rodríguez López, María Teresa Cuena Boy y Ángel González Carvajal.
La propuesta trampa del pacto cayó ya en el desuso
Se introducía una cláusula de renuncia a acciones de reclamación por parte del cliente.
De aquella forma muchos clientes perdieron el derecho a ejercer acciones posteriores, circunstancia que modificó de forma notable el escenario. Luego hubo clientes a los que la Declaración de la Renta les pasó factura bajo el criterio del aumento de patrimonio. La situación en la actualidad es bien diferente, aunque los litigios continúan.
El TJUE castigará que no se dirijan al cliente «de buena fe»
Partiendo así de las consideraciones efectuadas por el TJUE, la Sala procede a matizar su jurisprudencia, para entender que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.