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Villahierro deberá valorar el arraigo de los reclusos extranjeros antes de deportarlos

Hasta 28 nacionalidades componen la nómina de penados llegados de fuera de España

Imagen reciente del Centro Penitenciario Provincial de Villahierro. RAMIRO

León

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El Centro Penitenciario Provincial de Villahierro deberá valorar el grado de arraigo de las personas penadas extranjeras, «de forma que puedan optar a la autorización de residencia sin que exista discriminación». Es una de las propuestas refrendadas en las Jornadas de Derecho Penitenciario, que se han celebrado la semana pasada con presencia de decenas de profesionales de la abogacía, decisión que afecta a la población reclusa del establecimiento afincado en Mansilla de las Mulas. En la actualidad, la penitenciaría leonesa cuenta 864 internos, de los cuales 256 son extranjeros. Entre ellos los mayoritarios son los marroquíes (111), los argelinos (46) y los rumanos (25). El resto repartidos están entre 28 nacionalidades más.

Casi tres de cada diez presos extranjeros en las cárceles españolas son de nacionalidad marroquí, suman más que las otras tres nacionalidades siguientes juntas. Los colombianos representan casi el 11% de los 13.944 internos extranjeros, los rumanos el 8% y los argelinos el 7% del total.

A considerable distancia de estas cuatro nacionalidades más numerosas se encuentran los ciudadanos de Ecuador (439), República Dominicana (392), Perú (368), Senegal (309), Brasil (259), Albania (291), Venezuela (230) e Italia (208).La prisión preventiva por un procedimiento de extradición no tiene en sentido estricto la misma naturaleza jurídica que la prisión provisional establecida en el procedimiento penal, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional. A los expedientes de extradición no le son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUMPLIMIENTO

En consecuencia, hasta tanto pueda hacerse efectiva la extradición, el interno puede cumplir las causas penadas por tribunales españoles de conformidad con el sistema de grados y las Juntas de Tratamiento procederán a proponer la clasificación que corresponda. Con independencia de ello, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución de extradición y evitar cualquier situación o salida que pudiera poner en riesgo la misma.

Tercer grado

A criterio de los profesionales, «es necesaria la normalización del tercer grado penitenciario» para que se convierta en el régimen ordinario de cumplimiento. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han de asumir las competencias en materia de ejecución de las penas privativas de libertad, de acuerdo a esta propuesta presentda de forma oficial la semana pasada.

También se requiere «una reforma legal de los periodos de seguridad de la prisión permanente cuya derogación se insta, que resulte compatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y conforme con la regulación de los países del entorno», dicen las conclusiones finales de lals jornadas, a las que asistieron profesionales de todo el país y que se celebraron en Ciudad Real.

Estatuto de la víctima

Igualmente, procede la reforma respecto a la libertad condicional y adaptar la Ley sobre el Estatuto de la Víctima, «para eliminar el efecto suspensivo automático de los recursos de las victimas frente a las resoluciones de libertad condicional».

Hay una llamada de atención importante para que todos los organismos que operan en materia de vigilancia penitenciaria atiendan «las recomendaciones del comité de prevención frente a la tortura”, de tal forma que se pueda «examinar con sentido crítico las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria» y no solo refrendarlas”.