Quién puede circular, quién no y quién con limitaciones en las nuevas calles peatonales de León
El alcalde firma el decreto que permite ya poder empezar a poner multas de 90 euros, aunque habrá un periodo de petición de autorizaciones
Las peatonalizaciones están terminadas desde hace meses, pero a partir de ahora podrán empezar a emitirse las multas de 90 euros por vulnerar las restricciones de circulación. Gil y Carrasco, Alfonso V, San Agustín, Ramiro Valbuena, Los Cubos y Carreras entran en el nuevo sistema de regulación, que afecta además a sus aledañas, de acuerdo al decreto dictado por el alcalde José Antonio Diez. Para reforzar su control se podrán en funcionamiento las cámaras de lectura de matrículas, a partir de finales de año, que gestionarán de manera automática las sanciones a aquellos que no cuenten con permiso.
El documento recoge quién puede acceder y circular en estas vía sin restricciones, qué vehículos pueden utilizarlas con limitaciones y de qué manera se pueden lograr los permisos. No tiene cambios significativos con las anteriores peatonalizaciones, como el caso de Ordoño II, pero sí que recoge las especificidades de cada una de las vías.
En el decreto se recoge que en la peatonalización de Gil y Carrasco, Alfonso V, San Agustín se verán afectadas también Alférez Provisional, Alcázar de Toledo, entre San Agustín y la plaza de la Inmaculada, Villabenavente, de Arquitecto Torbado a Burgo Nuevo, Fuero y Arco de Ánimas. No pasa lo mismo en Ramiro Valbuena, donde las limitaciones sólo afectan a esta vía, aunque incide en las perpendiculares; pero sí en Carreras y Los Cubos, en las que entra en restricción también de manera colateral Pelayuelo y Pontón.
Quiénes pueden acceder y circular sin limitaciones
- Peatones, que dispondrán de prioridad sobre el resto de los modos de movilidad.
- Vehículos de movilidad personal y bicicletas que disfrutaran de prioridad sobre el resto de los vehículos pero no sobre los peatones. Se podrá prohibir la circulación y/o el estacionamiento en determinadas áreas de estas vías o zonas con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, además de que puede limitarse a la tipología o dimensiones. Estas limitaciones podrán estar señalizadas o podrán determinarse a criterio de la Policía Local en base a aglomeración de peatones y/o celebración de algún tipo de actividad extraordinaria, que así lo exija.
- Vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia, servicios funerarios, grúa municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública.
- Residentes con garaje y usuarios de garajes. Los vehículos titularidad, alquilados o cedidos empresarialmente, de residentes empadronados o usuarios de garajes en alguna de estas vías, que dispongan de cochera o garaje, podrán acceder a ellas sin ningún tipo de restricciones.
- Los vehículos destinados al servicio de auto-taxi y alquiler con conductor, podrán acceder a estas vías o zonas para realizar la actividad propia del servicio, estando únicamente autorizada la parada por el tiempo estrictamente necesario para la subida y bajada de los pasajeros. No se autorizará el tráfico de paso en momentos de gran afluencia de público
- A mayores de estas, en el caso de Ramiro Valbuena se añade el permiso para "todos aquellos vehículos que accedan desde la calle Ramón Álvarez de la Braña con destino la calle Juan Madrazo".
Quienes pueden acceder y circular con limitaciones
- Residentes sin garaje. Los vehículos de titularidad, alquilados o cedidos empresarialmente, de residentes empadronados en alguna de estas vías, que no dispongan de cochera o garaje, podrán acceder a ellas una única vez al día para realizar labores de carga y descarga en zonas habilitadas por un tiempo máximo de 30 minutos. Se conceden a aquellas personas físicas empadronadas en las vías afectadas y para todos los vehículos turismos y mixtos (mientras no realicen actividades comerciales) de los que sean titulares, arrendatarios o cesionarios empresariales.
- Residentes con o sin garaje con distintivo de residentes de acuerdo con lo indicado en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento en la vía Pública. Los vehículos titularidad, alquilados o cedidos empresarialmente de residentes empadronados en alguna de estas vías, que además dispongan de distintivo de residente de acuerdo con lo indicado en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento en la vía Pública, para el estacionamiento en las plazas de zona verde de Alcázar de Toledo y Alférez Provisional. Se concede a los mismos que en el caso anterior. En el caso de los usuarios de garajes, se conceden a aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de una o varias plazas de estacionamiento alquiladas o cedidas y para todos los vehículos turismos y mixtos (mientras no realicen actividades comerciales) de los que sean titulares, arrendatarios o cesionarios empresariales.
- Carga y descarga. Podrán efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos a los que se refiere el artículo 15 de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, cumpliendo las condiciones de utilización fijadas en el dicho artículo, los días laborables en horario de 6 a 11 horas de la mañana, y en los lugares habilitados a tal fin, no pudiendo realizarse tales tareas en lugares que carezcan de espacio destinado al efecto. Se podrán emitir permisos especiales para motocicletas o ciclomotores dedicados al reparto de productos alimenticios, que excedan del horario general establecido de 6 a 11 h. de la mañana los días laborables. Se concederán a los vehículos y en las condiciones establecidas en los artículo 14 y 15 de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial, para realizar labores de carga y descarga en el horario autorizado.
- Titulares de establecimientos. Podrán acceder para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga a una zona próxima a su establecimiento en días laborales y en horario comercial de 08.00 horas a 13.00 horas y de 16.00 horas a 20.00 horas, por un tiempo máximo de 30 minutos. Se autorizará el acceso a estas vías a los titulares de establecimientos abiertos al público en las vías afectadas, para un único vehículo titularidad de éstos, ya sea entidad mercantil, ya uno de los socios partícipes de la misma, para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga a una zona próxima a su establecimiento en días laborales y en horario comercial.
- Establecimientos hoteleros. Los vehículos que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de estas vías podrán acceder al garaje del establecimiento o para la carga y descarga de equipajes que en este caso no podrá exceder de 30 minutos. Será responsabilidad del establecimiento hotelero el comunicar el acceso de huéspedes a la Policía Local mediante los mecanismos habilitados.
- Mayores de 65 años y personas enfermas o en situación de dependencia. Podrán concederse autorizaciones especiales a las personas mayores de 65 años, enfermos o en situación de dependencia, que residiendo en las vías afectadas y en base a razones debidamente justificadas precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante un vehículo que no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos anteriormente regulados. Tal autorización, que será únicamente válida para los lugares señalados en la misma, estando circunscrita su uso al acceso de la vivienda de que se trate por un periodo máximo de 30 minutos.
- Personas en situación de discapacidad. Se autorizará el acceso de poseedores de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, que bien por razón de su residencia, bien por razón de su trabajo y otra causa por la que precisen acceder a estas vías o zonas y no se encuentren incluidas en ninguno de los supuestos anteriores.
- Acceso a segunda vivienda. En el supuesto de personas cuyo domicilio habitual se encuentre situado fuera del término municipal de León, que siendo propietarios de una vivienda ubicada en alguna de las vías afectadas no se encuentre alquilada o cedida a otra persona, y tenga necesidad de acceder a la misma mediante la utilización de un vehículo podrán acceder a ellas previa solicitud para realizar labores de carga y descarga en zonas habilitadas, una única vez al día, por un tiempo máximo de 30 minutos.
- Permisos especiales. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo.