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El TSJ decidirá si los vicerrectores, como el rector, cobrarán como directores generales tras su cese

Altos cargos con birrete

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tiene que decidir si los vicerrectores y secretarios generales de universidad son altos car

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A. Gaitero Redacción - LEÓN.
León

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 reconoció la condición de altos cargos a una serie de puestos que se desempeñan en la administración pública, generalmente de forma temporal y por designación política. Con esta medida se reconoce a los funcionarios de carrera a cobrar de por vida un complemento de destino equivalente al de directores generales de la Administración. Otra ley de 1995, que reguló las incompatibilidades de los altos cargos, considera que las universidades son entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la administración, pero no especifica qué puestos son los altos cargos. En la Universidad de León, al igual que en Valladolid, Salamanca y Burgos, también públicas, los ex rectores tienen reconocida esta categoría, de facto, desde 1991. Hasta el año 2000 no se había planteado que los vicerrectores y el secretario general de la Universidad de León cobraran también este complemento después de cesar en el cargo. En diciembre de dicho año, a los seis meses de ser elegido rector Ángel Penas, un grupo de ocho ex vicerrectores y el secretario general de los dos mandatos de Julio César Santoyo reclamaron a la Universidad de León su condición de altos cargos. El 14 de septiembre de 2001, el rector, Ángel Penas, firmó la resolución que denegó este estatus y consecuentemente el derecho a percibir el complemento de destino fijado para los directores generales de la Administración del Estado. Los reclamantes recurrieron al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León por entender que el rector debería haber respondido en un máximo de tiempo de seis meses. Al exceder este plazo, se acogieron al silencio administrativo positivo. Una sentencia, de octubre de 2002, rechazó esta pretensión. Tampoco admitió la condición de altos cargos de los ex vicerrectores y el ex secretario general. El magistrado argumenta que aunque la ley no define qué se entiende por «alto cargo», sí establece el perfil o características de los mismos. Entre otras condiciones, la ley señala que «los altos cargos ejercen sus funciones con dedicación absoluta sin que puedan compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena», subraya la sentencia. El juez basa sus fundamentos en el artículo 2 de la Ley de Incompatibilidades referido a las limitaciones profesionales de las personas que ocupan puestos de alta responsabilidad en la administración pública. Otra característica de los altos cargos es que tampoco pueden percibir -añade- «cualquiera otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada». «No es por tanto el hecho de que el puesto de que se trate suponga el desempeño de funciones de gobierno o de alta dirección de la Universidad», aclara la sentencia. De ser así, también serían altos cargos no sólo el rector, sino también el secretario general, los vicerrectores, el gerente e incluso los decanos y directores de departamento. El juez se decanta por una interpretación restrictiva restrictiva y no extensiva y recuerda que ninguno de ellos dejó su labor docente y no estuvieron obligados a una dedicación absoluta. La sentencia ha sido recurrida en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y su resultado final sentará un precedente en la comunidad.