Diario de León
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Desde cuándo. La televisión digital terrenal sustituirá a la televisión analógica terrenal, que es la covencional, la que se recibe por la antena del edificio. La primera comenzó sus emisiones en abierto en abril del año pasado y convivirá con la segunda hasta el 31 de diciembre del 2011. En el ministerio ya se plantean, incluso, adelantar el apagón analógico al año 2007. Tipos de edificios. La instalación para captar, adaptar y distribuir las señales de televisión (antena colectiva) se da en dos supuestos: los edificios de nueva contrucción, que ya deben contar con la Infraestructura Común de Telecomunicaciones, y los edificios habitados sin ICT, que son los que necesitan adaptar sus instalaciones. ¿Qué es la ICT? La Infraestructura Común de Telecomunicaciones está proyectada por un ingeniero de Telecomunicaciones y es instalada por una empresa instaladora inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En León, doce empresas están integradas en la federación nacional de instaladores. Una ICT tiene la antena, que canaliza la señal a una red de distribución en una zona común del edificio. De ahí se va a los pisos, que tienen su propio registro de toma. ¿Qué exigir? Como garantía, las comunidades de vecinos deben pedir a la empresa instaladora el Boletín de Instalación y su correspondiente Protocolo de Pruebas. La adaptación debe garantizar una recepción adecuada de los dos tipos de televisión terrenal durante su periodo de coexistencia, hasta el 2011. ¿Cuál es la otra opción? El equipamiento que se requiere, en caso de que no se coloque un receptor digital externo, es un televisor digital integrado, que permite recibir la señal directamente. ¿Quién está implicado? La implantación de la televisión digital afectará a toda la cadena del sector: administraciones públicas, operadores de red, programadores, proveedores de equipos y de electrónica de consumo, profesionales y empresas instaladoras de telecomunicación, administradores de fincas, puntos de venta de electrónica de consumo y al consumidor final. Legislación para nuevos. La normativa legal de referencia para los principales afectados es la siguiente: Real Decreto Ley 1/98 de 27 de febrero de Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de las Telecomunicaciones y sus Normas de Desarrollo, Ley 8/99 de 6 de abril de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y Real Decreto 2169/98 de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

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