El local nunca tuvo limitador sonoro, aunque se le advirtió
«Ha alcanzado [la contaminación acústica] tal intensidad por la conducta del acusado, como responsable de la sala de fiestas, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico, igualmente que otros vecinos mayores de edad han precisado de tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad o nerviosismo», indica la sentencia, cuyo ponente fue Carlos Granados. El Supremo recuerda que a pesar de ser advertido reiteradamente de que tenía que colocar en esta sala un limitador sonoro, el acusado no adoptó las medidas necesarias para controlar estas inmisiones de ruido que crearon grave peligro en la salud de los vecinos, por lo que establece que la conducta del responsable «ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal». Sabía que incumplía la ley Señala que vulneró «con conocimiento de ello» lo establecido en el Decreto 3/1995 de Castilla y León, de 12 de enero, en el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas, así como la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Palencia.