Las distintas alegaciones presentadas tras la denuncia de Ucale en 1996 fueron desestimadas
Los sindicatos agrarios devolverán las ayudas de la Diputación por irregulares
Asaja, Ugal, Coag, Acurele y ABA recibieron diez millones de pesetas, pero mal repartidos
La Diputación ya ha puesto en conocimiento de las distintas Organizaciones Profesionales Agrarias de la provincia el acuerdo por el que éstas deberán reintegrar los fondos que la propia institución provincial les concedió en concepto de subvenciones varias en el año 1996. Concretamente, Asaja y Ugal-Upa deberán devolver cuatro millones de las antiguas pesetas; Coag devolverá un millón, mientras que Acurele y la Asociación Berciana de Agricultores. Fue Acurele el sindicato que recurrió el acuerdo de la comisión de gobierno adoptado en octubre de 1996 por el que se concretaba el reparto de las subvenciones alas organizaciones profesionales agrarias de ese mismo año. Los responsables de este sindicato, integrado en la Unión de Campesinos Leoneses (Ucale), consideraron que el reparto de las ayudas llevado a cabo por la Diputación no había sido el correcto, lo que llevó a impugnar el acuerdo. Una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló dicho acuerdo «por su disconformidad con el ordenamiento jurídico». En su día, el presidente de Ucale, Gerardo García Machado, criticó que el reparto del dinero para las Opas lo llevaron a cabo el presidente de Agricultura, Faustino Sutil y el socialista Matías Llorente. Por otra parte, la comisión conoció esta decisión en sesión celebrada en diciembre del año 2002 y por el pleno corporativo de este mismo mes. Como ninguna de las alegaciones presentadas señala nada sustancial en contra del reintegro de las cantidades concedidas por el acuerdo anulado, según un informe de la propia Diputación, el citado reintegro deberá realizarse en tiempo y forma de forma inmediata. Así, se ha planteado un periodo voluntario de pago tras el que, en caso de que no se produzcan las devoluciones, se pasaría al periodo ejecutivo de cobro, en el que se incluirían los correspondientes recargos. Y es que el periodo ejecutivo se inicia para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso. Además, el inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de un recargo del veinte por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondiente a ésta. Por último, el recargo será del diez por ciento cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes que haya sido notificada al deudor de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.