Diario de León

NORMATIVA LEGAL

Penas de cárcel, multa e inhabilitación forzosa

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Los delitos contra la salud pública tuvieron su primera mención jurídica en nuestro país durante el siglo XVIII y desde entonces aparecieron contemplados en los diversos Códigos penales que se aprobaron durante los siglos XIX y XX. El Código Penal español de 1995 condena con penas de prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de tres a seis años para profesión, oficio, industria o comercio, a los productores, distribuidores o comerciantes que adulteren con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. Si además, el acusado fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios se le impondrá la pena de inhabilitación de seis a diez años. Desde ámbitos jurídicos, seplantea si sería conveniente reflexionar sobre si las consecuencias legales previstas para los delitos contra la salud pública relacionados con los alimentos cumplen adecuadamente con las funciones de prevención de este tipo de conductas para potenciales infractores.

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