Los pueblos sin farmacia podrán solicitar botiquines
El Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó ayer un decreto por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines farmacéuticos en Castilla y León. Así, a través de este decreto los botiquines se constituyen como «establecimientos sanitarios capaces de conjugar los criterios generales de planificación» ya que quedarán vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más cercana de la misma zona farmacéutica. De este modo y según explicó ayer el consejero portavoz de la Junta, Antonio Silván, se darán las garantías de una atención adecuada en aquellos núcleos o entidades locales en donde concurren determinadas circunstancias, incluyendo las situaciones excepcionales de emergencia sanitaria. Según este decreto, a partir de este momento se podrán autorizar tres tipos de botiquines, los permanentes, los temporales y los de emergencia. Así, los botiquines permanentes serán autorizados con carácter indefinido por razón de lejanía o difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana. Los botiquines temporales serán autorizados por un aumento estacional de la población en una zona determinada ,en este caso, el periodo de funcionamiento será el que determine su resolución de autorización, o autorizados como consecuencia del cierre de una oficina de farmacia existente en el municipio. Podrán ser solicitados por los Órganos de Gobierno del municipio ó entidad local menor en donde se pretendan instalar.