El nuevo régimen de gestión de la tasa láctea entrará en vigor el 1 de abril
El Real Decreto por el que se regula el régimen de la tasa láctea, tanto en lo relativo a las declaraciones, acreditaciones o autorizaciones para primeros compradores, como a las facturaciones, retenciones o liquidaciones, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2004, informa la agencia Efe. Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma, por detrás de Galicia, en producción de leche de vaca, con más de 5.000 granjas. El Real Decreto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, afectará a todos los que intervienen en el proceso de producción, transformación y comercialización de leche y se comenzará a aplicar en la campaña 2004-2005, según el Boletín Oficial del Estado. La nueva normativa obliga a realizar declaraciones mensuales y establece que los productores y primeros compradores lleven una gestión contable y a conservar la documentación comercial de cada campaña, durante tres años y a los demás operadores a contar con la documentación de todas las transacciones, para asegurar la trazabilidad de toda la leche producida y comercializada en España. Cantidad de referencia Al final de cada periodo de tasa láctea, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) compensará a los productores, cuyas entregas hayan sobrepasado su cantidad de referencia individual, con la parte no utilizada por los restantes productores y con las cantidades disponibles de la reserva nacional. Para lograr la paulatina adecuación a las disposiciones del régimen de la tasa láctea, se establece un periodo transitorio, en cuanto al régimen de autorizaciones y cumplimiento gradual de los nuevos requisitos, que comprenderá las tres próximas campañas (2004-05, 2005-06 Y 2006-07).