Cerrar
Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

Soto y De Francisco se acogen al escrito del Ministerio de Adiministraciones Públicas que se extracta a continuación para defender sus derechos: Los miembros no adscritos son aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, siendo la consecuencia de tales actitudes su no integración en grupo alguno. El art. 73.3 de la LRBRL no establece un régimen jurídico completo para tales miembros de la corporación, sino que remite su regulación a los reglamentos orgánicos municipales, con una norma mínima: sus derechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. (...) Deberá respetarse en todo caso la previsión del artículo 23.2 de la Constitución, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los empleos o cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. (...) por lo que en modo alguno puede establecerse una relación restrictiva o limitativa del derecho. (...) El no adscrito no puede tener más derechos que los que proporcionalmente le correspondían en el grupo de procedencia o en el que debía haberse integrado, por lo que sólo se integrará en un número de comisiones no superior a las que le correspondía estar presente en función del número de miembros de ese grupo de procedencia (mínimo una) pero no en todas ellas si hay varias, y en cuanto a la financiación, no puede aspirar a gozar de parte fija de un grupo político, sino sólo (como máximo) de la parte proporcional que le correspondería en función del número de componentes del grupo originario, y otro tanto ocurriría con el componente variable de la financiación del grupo.