La Ley no concede a un demandante derecho automático a la apertura de un proceso penal
El archivo de la querella contra Jambrina obedece a la total falta de pruebas
El auto considera absurdo saldar comisiones ilícitas por medio de un pagaré con IVA
La resolución por la que la Audiencia Provincial de León decidió archivar la querella contra el que fuera concejal de Consumo del Ayuntamiento de León, considera que no existen indicios suficientes para probar que se produjeran los supuestos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental, cohecho, estafa, certificación falsa e insolvencia punible en las obras de ampliación del matadero municipal, hace cuatro años, tal como consideraban las partes querellantes, a las que se acaba de remitir la comunicación. El tribunal considera que no se aporta en las declaraciones ninguna base «objetiva o subjetiva» de acuerdo a la cual se «intente hacer efectiva alguna influencia a los efectos de alterar el conocimiento y la voluntad de alguno de los miembros que han de formar parte de la conjunta voluntad municipal». En lo tocante al cohecho, no encuentra documentos que den solidez a la declaración del señor Agrassot, apoderado de la empresa Mecanipol, que comparecía como demandante alegando haber entregado «20 millones de pesetas cuando era concejal y 15 cuando no lo era, siendo amenazado éste con no cobrar lo que se le debía si no hacía el pago» según reza el auto. Este punto se desestima por considerar absurdo entregar un pagaré para satisfacer comisiones ilícitas por la exigible aplicación del IVA. En cuanto a Onésimo Pozo Rey, aparejador del Ayuntamiento entonces, se refleja según el auto que actuó «haciendo el cumplido ejercicio de su labor profesional». Tampoco hay falsedad documental porque «no consta que lo que ocurriese fuese que el Ayuntamiento financiase la obra del Matadero». En el asunto de fraude «no se ha aportado elementos probatorio básico». Llama la atención a la Audiencia que habiendo ofrecido al Ayuntamiento de León emprender medidas judiciales para ejercer las responsabilidades penales y civiles «no haya comparecido no haya efectuado manifestación alguna al respecto en cuanto a posible perjudicado». De Fernando de Prado, en aquella etapa ingeniero industrial que confeccionó el pliego de cláusulas para el proyecto, se dice que «no concurren los supuestos del ilícito, habida cuenta de que es en la Comisión de Gobierno y en el Pleno del Ayuntamiento donde se adoptan los acuerdos correspondientes». A Germán Gómez Llera, representante de Pedralbes, empresa adjudicataria del concurso, se le exime del posible delito de tráfico de influencias «porque la decisión se adoptó en Pleno» y finalmente, se recuerda que «el derecho a la protección» que otorga la Ley «no concede a quién se considere ofendido derecho absoluto a la apertura de un proceso penal».