El Tribunal Supremo reconoce, según una sentencia conocida ayer, el derecho a una pensión de viudedad a una mujer residente en Mieres, pero natural de León, que contrajo matrimonio por el rito de la Iglesia Evangélica y no inscribió el enlace en el registro Civil. Este caso, según adelantó el secretario general de CC.OO de la comarca del Caudal, Efrén Pontón,
. La mujer, de etnia gitana, de la que no han querido desvelar su nombre y que solicitó la ayuda de los servicios jurídicos del sindicato, contrajo matrimonio por el rito evangélico el 10 de junio de 1989, y su marido falleció en un accidente de tráfico, junto a uno de los hijos de ambos, en septiembre del 2000.
Solicitud denegada Dos meses después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud de la mujer de percibir la pensión, según los datos facilitados por el sindicato. No fue hasta el 20 de abril del 2001 cuando, tras reclamar la pensión judicialmente, le es concedida por el juzgado de lo social de Mieres. Sin embargo, en esta ocasión fue recurrida por el INSS por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en octubre del 2003, por lo que le fue denegada la pensión. Ahora el TS concede la pensión, según CC.OO, amparándose en que la iglesia por la que se contrae matrimonio está inscrita en el registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia y que el matrimonio existió, no se realizó de mala fe y no perjudicó a terceros.