Diario de León

Decretos hasta para la muerte

La Junta regula todas las actividades relacionadas con los fallecimientos y el destino final de los cadáveres para adecuar la actuación a los cambios en mortalidad y epidemiología

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R. Martín - león
León

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Hay materias en las que una regulación es, cuando menos, necesaria. A nadie se les escapa que el tratamiento a los cadáveres ha de ser exquisitamente riguroso y que nada, relacionado con la muerte, ha de quedar al libre albedrío. Este el objetivo que persigue la nueva norma sobre policía sanitaria mortuoria de la comunidad, que completa la ya existente y que, entre otras cosas, regula por primera vez las características de tanatorios y velatorios. El decreto explica su necesidad en los cambios en la mortalidad y sus causas, los nuevos servicios mortuorios y la necesidad de simplificación en los requisitos para la inhumación de cadáveres. En el texto, publicado el pasado día 11, se estipulan las condiciones que deben cumplir los tanatorios, nichos o ataúdes pero también se dan las pautas para la utilización de los restos humanos para investigación o se decreta qué hacer en caso de epidemia. Desde el pasado día 12 es, por tanto, obligatorio empezar a adaptar empresas y servicios para cumplir las premisas de este documento que comprende todas las prácticas sanitarias con cadáveres y restos humanos, las condiciones técnico sanitarias de la prestación de servicios funerarios y la potestad sancionadora al incumplimiento. El completo decreto comienza por definir todos los términos que pudieran dar lugar a confusión y precisa, por ejemplo, que un cadáver es un cuerpo humano en los cinco años posteriores a su muerte, a partir de ese momento se hablará ya de restos cadavéricos. A partir de ahí, comienza un prolijo desarrollo en el que se especifica que cualquier persona tiene la obligación de comunicar la existencia de cadáveres cuando la causa de defunción signifique un riesgo para la salud pública, en epidemias, catástrofes o cuando la causa de la muerte sea una enfermedad contagiosa, y ahí detalla casos tan concretos como la encefalopatía espongiforme o la fiebre recurrente por piojos. Asimismo matiza que el destino final de los restos sólo pueden ser dos: la inhumación y la incineración, aunque reconoce el paso previo de la investigación en casos muy concretos. Traslados exigentes Por decreto queda a partir de ahora fijada la obligatoriedad de esperar 24 horas antes de proceder al movimiento de un cadáver y de no dejar transcurrir más de 48 horas para ello, de usar vehículos, bolsas y féretros especiales en todo el proceso de traslado y, todo ello, con la preceptiva autorización de las autoridades, el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento. Periodo de adaptación En el caso de la utilización de cadáveres o restos humanos para fines investigadores se estipula la necesidad de una autorización expresa, previa del fallecido o posterior de su familia, y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en este caso que impide que ningún centro no acreditado expresamente para ello tenga acceso a este material científico. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a esta regulación de policía mortuoria, las empresas funerarias contarán con dos años para la adaptación a las exigencias de la normativa y, por último, los propietarios de velatorios y tanatorios un total de tres años para realizar las modificaciones a que obliga la ley de manera expresa.

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