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León

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TextoLos cementerios de Castilla y León habrán de tener una capacidad suficiente para evitar que los cadáveres tengan que ser levantados en, al menos, 25 años. Para ello, se calculará su capacidad -explica el decreto- teniendo en cuenta el número de fallecimientos registrados en los diez años previos a su construcción. Estos centros de enterramiento son considerados servicios básicos y, por tanto, deberá haber al menos uno por cada municipio. Los de nueva construcción se emplazarán alejados un mínimo de cien metros del casco urbano, en un terreno geológico idóneo y acordes al preceptivo estudio de impacto ambiental; en localidades de más de 5.000 habitantes estos campos santos han de contar con depósito de cadáveres con cámara frigorífica para el almacenamiento de cuerpos. En el caso de los crematorios, obligatorios en municipios de más de 20.000 habitantes, también estarán en centros de uso exclusivo con unas dependencias en las que exista al menos una sala de despedida y otra de manipulación de cadáveres. Adecuación de fosas y nichos Por último, las fosas y nichos también deben adecuarse, a partir de ahora, a las nuevas normas. Las fosas tendrán que medir como mínimo 2,20 metros de largo por 0,80 de ancho y dos metros de profundidad; los nichos tendrán 0.80 metros de ancho, 0,65 de alto y 2,30 metros de profundidad. El decreto regula por primera vez las características de los tanatorios y velatorios La Junta de Castilla y León asumió, en el año 1981, en la fase preautonómica, las competencias reguladoras en materia de policía sanitaria mortuoria. Desde entonces, diez años más tarde, reguló la conducción de cadáveres, pero ahora, por primera vez, decreta cómo han de ser las características de tanatorios y velatorios. Así, por ejemplo, se especifica que los tanatorios y velatorios de nueva construcción han de estar ubicados en edificios de uso exclusivo funerarios. Los velatorios han de contar con agua corriente y, al menos, una sala destinada a la exposición de cadáveres y otra, comunicada con la primera y parapetada por un cristal, para la estancia del público. En el caso de los tanatorios, además de las características anteriores, han de contar con salas destinadas a la realización de tanatopraxia.

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