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El Ayuntamiento creará el Servicio Municipal de Voluntariado Social

Publicado por
N. González - san andrés
León

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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a través de la Concejalía de Bienestar Social, ha elaborado el segundo Plan de Voluntariado Social. La concejala de Bienestar Social, Concepción Rodríguez Carús, presentó este programa en la comisión informativa que preside, ya que ha sido editado en dos folletos informativos. Uno de ellos recoge el Reglamento del Voluntariado Social de Servicios Sociales y otro el contenido del segundo Plan Municipal de Voluntariado Social 2004-2007. Este nuevo Plan de Voluntariado tendrá una vigencia hasta 2007 y pretende dar continuidad a los objetivos y a las acciones acometidas en el marco del primer Plan. El segundo programa asume las competencias que la Ley del Voluntariado Social establece para las administraciones locales y que a través del Decreto 106/1996 le delega la Junta de Castilla y León. Uno de los principales objetivos de este nuevo plan es el aumento del número de personas que ejerzan la acción voluntaria y el aumento del número de proyectos que contemplen acciones de voluntariado. Principios básicos Los principios básicos del Plan de Voluntariado son la solidaridad, la participación, la cooperación y la integración social. Entre las acciones que se llevarán a cabo destacan las campañas de sensibilización, información y captación de voluntarios, así como la puesta en marcha de un Servicio Municipal de Voluntariado Social, celebración de jornadas, gestión del Registro Municipal de Entidades del Voluntariado y Creación de la Comisión de Voluntariado Social Municipal. Desde la puesta en marcha del la segunda edición del Plan de Voluntariado Social en octubre de 2004, ya han pasado cerca de 20 personas como voluntarias, número que en la actualidad es de ocho. Se entiende por voluntariado social municipal el conjunto de actividades de acción social desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial municipal, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcional, mercantil o cualquier otra retribuida. Las acciones deben tener un carácter altruista y solidario, que se realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico, que no comporten prestación económica y que se ajusten a programas o proyectos concretos de colaboración. Así, se considera voluntario social a toda persona física que por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en los principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social.