| Reportaje | Las cuantías económicas |
Una cuestión de ingresos
Tal y como ha establecido la Junta de Castilla y León, el artículo ocho de la anterior orden que regulaba el servicio de comedores en los centros docentes públicos, de 2003, queda totalmente modificada. Así, esta parte de la misma, que establece los requisitos necesarios para obtener la gratuidad total o parcial de las cuantías económicas que deben pagar los niños que coman en el colegio, establece que los beneficiarios de la subvención total serán quienes pertenezcan a unidades familiares cuyo ingreso en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud sea el Ingreso Mínimo de Inserción, también los que pertenecen a familias en las que ninguno de sus miembros haya tenido ingresos o cuyas madres estén en situación de acogida en centros de mujeres maltratadas. También los pequeños que se encuentren en régimen de acogimiento familiar. Mientras tanto, las ayudas económicas del 75 por ciento del precio total del servicio de comedor serán destinadas a aquellos que tengan una familia cuyos ingresos (de todos sus miembros) no exceda en cómputo anual del Iprem. En el caso de que los ingresos de todos los miembros de la familia no superen el cómputo anual de dos veces el Iprem, podrán optar a las subvenciones del 50 por ciento.